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Mar, Abr

Piura: Superintendencia de Bienes Nacionales encuentra irregularidades en 'Derecho de usufructo'

Piura
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ERP. El alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, Víctor Hugo Febre Calle y ocho regidores estarían involucrados en una serie de irregularidades que han sido advertidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SNBN), en un proceso de “derecho de usufructo”, mediante el cual el 14 de marzo pasado se le otorgó por acuerdo de Concejo, un terreno de dominio público a la inmobiliaria Los Portales.

El informe N°00179-2023/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación de la SNBN es contundente y lapidario, dado que sostiene que la participación de la inversión privada en los espacios públicos tiene que estar sustentada en el interés colectivo de la ciudad, teniendo por finalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y pasiva de la ciudadanía.

Agrega que la intervención privada en terrenos debe efectuarse a través de un concurso público y no a través de la “constitución de un derecho de usufructo” como ha procedido el alcalde y los ocho concejales octubrinos, considerando que con Los Portales no se configura tal objetivo, en tanto se confirma los beneficios directos para esta inmobiliaria a la que se entregó un terreno ubicado entre la Av. Sánchez Cerro y Chulucanas.

Derecho usufructo Veintiseis de Octubre 01

Cabe mencionar que el informe de la SNBN que lleva la rúbrica de Brian Johnny Cáceres Silva, Especialista Legal II de la Subdirección de Normas y Capacitación, surge en respuesta a la consulta de la regidora, Karina La Chira Julián, quien solicitó a dicha entidad la factibilidad de “constituir un derecho a usufructo”, para cederle el terreno, que no cuenta con zonificación y esta reservado para una proyección vial “Trébol 02”.

La SNBN señala también que las vías públicas son de dominio público, por tanto, no pueden ser objeto de contratos o entregarse a particulares, dado que los procedimientos de acondicionamiento territorial y planificación urbana a cargo de los municipios provinciales, refieren que éstos terrenos “se integran a la trama urbana más cercana”, más cuando existe una declaración formal por Ordenanza Provincial.

También refiere que según la Ley N° 29151, las vías tienen calidad de bienes estatales de dominio público; para ello deberá verificarse que se haya materializado un uso público (vía existente), exista un derecho otorgado para una finalidad pública, o que se trate de vías cedidas producto de un procedimiento de habilitación urbana y/o por un procedimiento de formalización de la propiedad informal.

Igualmente afirma que las vías constituyen bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables conforme lo establece el artículo 73 de nuestra Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 3 de la Ley N° 31199, el artículo 55 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el numeral 2 del inciso 3.3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29151.

Diario El Regional de Piura
 

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