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Mar, Abr

Declaran improcedente pedido de nulidad de revocatoria de alcaldesa en Lobitos

Talara
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ERP. El Jurado Electoral Especial de Lima competente para resolver estos casos declaró improcedente el pedido de nulidad planteado por Luz Angélica López Ordinola, autoridad municipal sometida a Consulta Popular de Revocatoria 2021; en tal sentido, con los argumentos y fundamentos de hecho se descarta lo planteado por la indicada exalcaldesa de Lobitos, en la provincia de Talara.

“La señora recurrente, interpone Recurso de Nulidad de Elecciones del distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, citando diversos fundamentos de hecho y derecho con el fin de demostrar una presunta falsificación de las firmas en las respectivas actas de escrutinio” indica la resolución.

“Es así que analizado el informe de fiscalización se advierte que en el local de votación I.E 14911 – Lobitos, las conformaciones de las mesa de sufragio se realizaron con miembros sorteados por la ONPE y con electores de la fila, siendo instaladas en el horario estipulado en el artículo 250° de la LOE; asimismo, las mesas de sufragio N° 100080, 100081, 100082 y 100083 tuvieron personeros de mesa acreditados por parte de las autoridades en consulta, y las mismas no tuvieron observaciones durante la etapa del escrutinio” precisa la autoridad electoral.

Improcedencia revocatoria

“Cabe precisar que las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria, se encontraban facultados para desplegar participación activa de sus personeros de mesa quienes de conformidad con el artículo 6° y el literal f) del artículo 8° del Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, fungen como representantes de sus intereses ante los organismos electorales y cuentan con las facultades de presenciar y fiscalizar los actos de instalación, sufragio y escrutinio, durante el proceso electoral, además de recurrir ante los fiscalizadores de local de votación, los representantes del Ministerio Público, entre otros, a fin de dejar constancia de lo alegado. Ahora bien, según las actas remitidas por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, Jurado Nacional de Elecciones (…)” indican.

Finalmente, declaran improcedente el pedido de revocatoria, el mismo que puede ser recurrido al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva en instancia definitiva.

Diario El Regional de Piura
 

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