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Vie, Abr

Juzgado Civil de Paita dispone restituir de inmediato en el cargo de Alcalde a Huber Vite

Paita
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ERP. Recientemente informamos la decisión judicial que dispone reponer en el cargo de alcalde a Huber Wilton Vite Castillo; sin embargo, dicha medida es impugnable. Frente a esta situación, de inmediato el exregidor y que ejerció el cargo de alcalde por escasas semanas y que después fue vacado, presentó una medida cautelar anticipada de sentencia, la misma que ha sido declarada procedente.

Como se recuerda, el exalcalde Teodoro Alvarado Alayo falleció víctima de la Covid-19, esta situación llevó a que el Jurado Nacional de Elecciones entregue la credencial a su reemplazante, el entonces primer regidor Huber Vite Castillo, quien asumió de inmediato. En cuerda separada se tramitaba un pedido de vacancia del cargo de regidor, por realizar actividades administrativas; el cual fue resuelto en su contra y por lo tanto, fue reemplazado por el actual burgomaestre.

Vite Castillo, consideró que lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, es contrario a la realidad y que la documentación firmada, fue en su condición de alcalde encargado; en tal sentido impugnó la resolución en el Juzgado Civil de Paita, el cual le otorga la razón y ordena que el ente electoral declare nula la credencial de alcalde y se le restituya lo que por sucesión le corresponde al haber sido el primer regidor.

“Se ordena que el Jurado Nacional de Elecciones suspenda provisionalmente la Resolución N° 0402-2021-JNE, de fecha 23 de marzo del 2021, que resolvió: Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Huber Wilton Vite Castillo, y en consecuencia, confirmar el acuerdo de Consejo N° 002-2020-C.P.P. del 08 de enero del 2020, que declaró Infundado su recurso de Reconsideración deducido contra el Acuerdo de Consejo N° 171-2019-Código Procesal Penal del 29 de octubre del 2019, que a su vez, declaró fundada la solicitud de su vacancia, presentada en contra de don Huber Wilton Vite Castillo, en su condición de Regidor del Consejo Provincial de Paita, departamento de Piura, -actual alcalde de dicha entidad municipal, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstos en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades” se lee en la medida cautelar que deberá ser cumplida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Igualmente, se precisa en la medida cautela en su numeral 2 “(…) Restituya de manera provisional la vigencia de la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo como Alcalde la Municipalidad Provincial de Paita y así como la credencial de Regidor del concejo Provincial de Paita, con motivo de las elecciones Municipales 2018. Notifíquese a la parte demandada para su ejecución”.

La medida cautelar del Juzgado Civil de Paita, generará polémica, considerando que de acuerdo a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones, las resoluciones en materia electoral que emite dicho órgano son inimpugnables en la vía judicial. Sin embargo, cuando se trata de una medida cautelar debe cumplirse y después podrían impugnar.

Diario El Regional se comunicó con el potencial alcalde de Paita, Vite Castillo, quien se mostró confiado que el Jurado Nacional de Elecciones acate a la brevedad posible la medida cautelar, que disponga la plena validez de su credencial como autoridad edil de la Municipalidad de Paita, donde buscará continuar con el trabajo y proyectos que se necesitan.

Diario El Regional de Paita

 

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