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Vie, Abr

Congreso aprueba reconocer derechos morales y patrimoniales de los artesanos del Perú

Política
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ERP. El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que establece un régimen jurídico para reconocer al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales. Asimismo, para preservar esta actividad, diferenciando la artesanía histórica y tradicional de la artesanía innovada y decorativa o utilitaria de creatividad individual o gremial.

El citado proyecto introduce modificaciones a los artículos 32 y 40 de la ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal que fue aprobado esta mañana, con amplio debate en el Pleno del Congreso, por unanimidad.

El presidente de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, Moisés Guía Pianto, sustentó que su iniciativa legislativa busca recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, incorporando una clasificación para valorizar la artesanía de las comunidades andinas y amazónicas y; urbanas coloniales.

Reconocen a artesanos peruanos derechos morales y patrimonialesReconocen a artesanos peruanos derechos morales y patrimoniales

El legislador sostuvo que la medida, también plantea regular el otorgamiento de la Constancia de Autoría Artesanal para crear un sistema de protección a los derechos intelectuales y la creatividad. Es decir, establece una modificación para que el Mincetur emita una Constancia de Identidad Histórica Cultural (para las artesanías históricas y tradicionales) o un Certificado de Autenticidad y fecha de creación (para la pieza artesanal decorativa o utilitaria).

“El Perú es grande gracias a la creatividad y el talento de sus artistas. Hay un fuerte compromiso desde la comisión para convocar a todos los actores involucrados en esta actividad y proponer medidas que mejoren la calidad de vida de los artesanos”, puntualizó.

Las modificaciones a la Ley, incluye la sustitución del artículo 32, mientras que, en el artículo 40, se añade un segundo párrafo en los términos siguientes:

· Artículo 32. Alcance de la protección

La ley reconoce a los autores de artesanías los derechos morales y patrimoniales que establece la legislación de la materia. Asimismo, las obras de artesanía son susceptibles de ser protegidas por la Propiedad Industrial conforme a ley.

· Artículo 40. De las artesanías de origen indígena y nativo

El Estado, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en coordinación con los organismos competentes, velará por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena y nativo, respetando las diferencias de las etnias buscando asegurar el equilibrio ecológico necesario, en especial en las zonas naturales protegidas.

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, reconoce el valor histórico y cultural de las artesanías y las expresiones culturales vinculadas a éstas, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Diario El Regional de Piura
 

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