29
Lun, Abr

El 28 de diciembre de 1812 y el primer Cabildo Constitucional de Piura

Miguel Arturo Seminario Ojeda
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Tras la promulgación y jura de la Constitución de Cádiz de 1812, se inició la práctica del gobierno representativo, en la Península Ibérica y en los dominios ultramarinos de la Corona Española, para delegar poder a los alcaldes, esta vez con participación popular, si bien existían alcaldes en todos los dominios hispanos en América, la delegación del poder no se hacía por voto con participación de los ciudadanos.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda
Director del Museo Electoral y de la Democracia del Jurado Nacional de Elecciones

En diciembre de 1812, gobernando el Virreinato del Perú, don Fernando de Abascal, se hicieron las elecciones en Lima, y tras jurar la Constitución, se procedió de igual manera en las ciudades y villas del interior peruano. Estas elecciones, y todo el proceso que se desarrolló en el virreinato del Perú y otros dominios españoles en América, se relaciona con los inicios del Derecho Electoral en el Perú, tema que ha sido tratado por especialistas en esta materia, no solo en publicaciones del siglo XX y XXI, sino también, ha sido considerado por prestigiosos graduandos como bachilleres y doctores en una serie de tesis universitarias, que nos acercan con detalle, a los comienzos del gobierno representativo en el Perú.

Elecciones 1812 1La entonces Iglesia Matriz de Piura, fue el lugar donde se llevaron a cabo las elecciones de 1812

Por un expediente de 1812-1814, que hemos consultado en la Biblioteca Nacional, sobre la elección de alcaldes constitucionales en Piura, nos enteramos sobre lo complicado que resultó esta práctica, para una población que estaba acostumbrada a otros mecanismos sobre el nombramiento de sus autoridades.

Era Juez Real, Subdelegado y Comandante Militar de Piura, don Bernardo Fernández Velarde, quien por bando hizo anunciar a los piuranos, sobre el proceso electoral, y la convocatoria de ciudadanos, mecanismo tan diferente a los de nuestro tiempo, ahora que las tecnologías de la información evitan que los pregoneros salgan a las calles, como en esa época que dista 200 años de la actualidad, y tan diferente, porque esta faceta de la pluricotidianidad de los ciudadanos, está claramente definida en sus procedimientos, por el Derecho Electoral.

Las elecciones de 1812 en Piura 

Recapitulando el expediente citado, el 27 de diciembre de 1812, con la solemnidad requerida para el acto electoral, concurrió el clero secular presidido por el vicario Tomás Diéguez de la Florencia, quienes asistieron en condición de ciudadanos, y en esa reunión, a la que denominaron congreso, y en la que solo asistieron hombres, las voces del pueblo se expresaron a través del ciudadano Agustín Sánchez Navarrete.

Como correspondía y estaba mandado, se elaboró el padrón de ciudadanos y se hizo de público conocimiento la lista local, en función a la información del párroco de la iglesia matriz. Es de suponer, que esta novísima experiencia, habrá generado una serie de desconciertos entre los considerados ciudadanos, ya que solo votaban los varones a partir de los 25 años.

Elecciones 1812 2

La depuración del padrón se hizo en presencia de los convocados, con la estricta verificación de tener 25 años los votantes. De inmediato se organizó una especie de Junta Electoral, o Mesa Transitoria, compuesta por 9 ciudadanos, 3 eclesiásticos, 3 municipales, y 3 de entre la lista general de ciudadanos, a los que se les consideraba con experiencia en menesteres parecidos al de la convocatoria.

Por ser la primera experiencia, intervinieron los letrados existentes en la ciudad de Piura. No existía entonces un organismo electoral permanente, de jurisdicción nacional, ni en cada intendencia, o en cada provincia, ni se contaba cómo se haría poco después, con organismos electorales, organizados para cada proceso electoral.

Un antecedente de inclusión social 

Un asunto notorio, y que expresa un antecedente de inclusión social en este proceso electoral piurano de 1812, es el pedido reiterado que hizo don Francisco Javier Fernández de Paredes, Marqués de Salinas, sobre la necesaria concurrencia de los indígenas, a quienes la Constitución consideraba ciudadanos españoles, cuyas edades e identificación, se hizo a partir de los libros eclesiásticos de la Parroquia de San Sebastián, y que con los otros ciudadanos, como lo señaló el marqués de Salinas, deberían formar un solo cuerpo general unido, es decir los ciudadanos representarían a todos los habitantes de la ciudad, y no solo a una parte de ella.

Elecciones 1812 3Tomás Diéguez de la Florencia, fiscalizador del proceso electoral de 1812, en Piura

El 28 de diciembre de 1812, concurrieron todos los ciudadanos citados al local del cabildo para elegir a 16 electores, al que se sumaba el elector representante del cabildo de indios, Don Andrés Ayala. O sea en el cabildo tenían también representación las minorías, y no solo las mayorías.

El desarrollo del proceso

Se nombró escrutadores (fiscalizadores), al vicario Tomás Diéguez, y al alcalde ordinario don Ignacio Cruzeta, es decir, un representante del poder espiritual, y uno del poder temporal; la votación se hizo en papeletas y no fue en forma secreta, lo que a la larga generó resentimientos y disensiones.

En el acta consta por quien votó cada uno, tanto para alcaldes de primer y segundo voto (Alcalde y teniente alcalde, como se les conocería posteriormente), y para regidores y procuradores. El voto no era secreto, como lo fue después en 1931, cuando se creó el Jurado Nacional de Elecciones.

En medio del proceso, no faltaron las contradicciones expresadas sobre todo por Juan Cristóbal de la Cruz, quien se opuso a la participación del Vicario, por ser cura propio de Catacaos, de una parroquia y pueblo distinto a Piura, y por haber tenido solo una aceptación parcial para intervenir como elector en el congreso.

El primer alcalde constitucional de Piura

El 1 de enero de 1813, Fernández Velarde puso en funciones a De la Cruz como alcalde ordinario de primer voto, y de igual manera juramentó a todo el cabildo constitucional que resultó elegido, sin embargo las contradicciones continuaron. El Vicario se opuso al ganador y trató de inhabilitarlo, pese a que en el padrón de contribuyentes figuraba como hábil, por estar al día en el pago de sus contribuciones. Pese a todo, de la Cruz fue puesto en su cargo por el Juez Real Subdelegado, quien consideró que el proceso fue del todo legal, y el alcalde elegido era una autoridad legal.

Nuevas quejas ante el virrey, y con el caso ante la real Audiencia, se delata, que no siempre los perdedores aceptan la decisión de los otros, sobre Juan Cristóbal de la Cruz pesaban una serie de prejuicios sociales y no impedimentos legales, por eso se buscaba restarle el ejercicio del poder, con abierta intervención de la autoridad eclesiástica, en su condición de ciudadanos.

Eran tiempos, en que el alcalde elegido, para su posicionamiento en la ciudad, hacía el famoso paseo de los alcaldes, o sea salir a recorrer la ciudad a caballo, para ser reconocido por la población. Tras analizar el documento que hemos mencionado, podemos apreciar, que a falta de un claro derecho electoral, que presentara las especificaciones como las que se tienen ahora, los procesos tuvieron algunos vacíos.

Una práctica de la democracia diferente a la actual 

Pese a todo, las elecciones que se hicieron entre 1812 y 1814, equivalen a la primera práctica de la democracia en el Perú, con imperfecciones, pero así comienza este antecedente del Derecho Electoral, asociado a nuevas experiencias, y en algunos casos, a sus primeros mártires, cuando por el cumplimiento del deber, varios ciudadanos de Sihuas, resultaron muertos en pleno cumplimiento de instrucción de la Constitución de Cádiz, al venirse abajo la iglesia dentro de la cual se llevaba a cabo el acto solemne de jura de la Constitución, paso previo a las elecciones para alcaldes del cabildo constitucional.

Hoy, a través de la Historia, podemos entender ese momento de enfrentamientos y las luchas internas entre bandos irreconciliables, que bien podrían considerarse como embriones de los futuros partidos políticos que se constituirían como tales en los inicios de la segunda mitad del siglo XIX, esta experiencia de lo vivido en Piura, refleja lo que aconteció en los pueblos, villas y ciudades del virreinato, como se documenta, en manuscritos e impresos de los siglos XIX y XX, y en un conjunto de publicaciones, como la del doctor Valentín Paniagua Corazao, al tratar sobre los inicios del gobierno representativo en el Perú.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1