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Sáb, Abr

La calidad de las sentencias

Laurence Chunga Hidalgo
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Sentencias JudicialesPor: Laurence Chunga Hidalgo

ERP. La producción jurisdiccional de sentencias o de resoluciones que pongan fin al proceso no es cuestión de números solamente, tal como lo exige la R.A 287-2014-CEPJ en la que se imponen estándares de producción nacionales, en mérito de la competencia material, territorial y jerárquica. El tema de la producción es una cuestión que le interesa al Estado, en su calidad de empleador, que reflexiona el asunto desde la relación binomial producción vs remuneración. Al justiciable –aquel que tiene nombre y apellido- le importa poco esa relación, salvo que la carga procesal le impida tener una sentencia en el plazo más breve posible. El tema de la producción por tanto tiene, también, relación directa con la celeridad procesal. Cuantas más sentencias exija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mejor será para los justiciables que por años esperan que sus procesos sean resueltos. A más sentencias por mes, más probabilidades de que el caso sea atendido.

El otro asunto trascendente es el de la calidad de las sentencias. En nuestro mundillo, aunque no lo decimos expresamente, podrían distinguirse entre "sentencias relevantes", "las ordinarias" y las "de mero trámite". Las primeras hacen referencia a aquellas donde el juez se esmera en la calidad argumentativa, la citación de los dichos de los especialistas, la rebusca de jurisprudencia relevante y en la redacción de la misma; por distintas razones: trascendencia social del conflicto, materias jurídicas en juego, posicionamiento estratégico de los abogados de las partes. Son aquellas que luego serán ofrecidas como parte del expediente al momento de la ratificación o en el momento de postular a un puesto de mayor nivel ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Las "ordinarias" son sentencias que, sin desmerecer el problema de los justiciables, requieren de mediana atención en mérito a que el juez tiene experiencia en la materia, la doctrina jurídica referida al conflicto está consolidada, o por cualquier otra razón que le resta importancia al asunto y, finalmente, las "de mero trámite", en las que la solución del problema está cantado desde la presentación de la demanda y sólo se espera que el proceso llegue a la situación de "expedir sentencia" para sacar una resolución en la que después de los nombres de los justiciables hay muy pocos cambios en el tenor del documento. Sin que ello signifique la resolución sea de mala calidad.

Es de importancia señalar que si bien la elaboración de una sentencia es siempre responsabilidad del juez, ocurre que que algunos jueces no redactan sus sentencias. Cuentan con la colaboración de un asistente de juez, que les ayuda con la redacción de las mismas. Su tarea, conforme a las disposiciones de la propia institución, es la de verificar la existencia de vicios procesales, buscar la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso y dar cuenta de cualquier cuestión que pueda incidir en la resolución del caso. En algunos casos, se sabe, que cuando el Poder Judicial no ha asignado uno, pero la carga es tanta que, los procesos para sentenciar superan las varias decenas, el juez aprovecha a los secigristas y practicantes para que le ayuden en la tarea de la composición de las partes expositivas, que son la parte más pesada de la transcripción: verificar las pretensiones de las partes, hacer numeración de los medios probatorios y elaborar resúmenes de los dichos de los testigos y hasta anotar las consideraciones jurídicas que puedan tener relevancia para el conflicto.

La calidad, sin embargo, no es una variable fácil de baremar. La Academia de la Magistratura refiere que, las exigencias numéricas y la excesiva carga procesal son graves barreras para el estudio y el análisis teórico de las materias expuestas en conflicto. Resaltan las partes procesales, el tipo de proceso, la materia a atender. No es lo mismo procesar una solicitud de rectificación de partida, que uno de alimentos y, a la vez son distintos respecto de la nulidad del reconocimiento de paternidad. Es de diferente tratamiento un proceso penal de omisión a la asistencia familiar donde sólo existe un imputado, que dar trámite a un proceso de peculado con siete funcionarios y servidores públicos y, cada cual con su propio abogado. Sin embargo, al final, cada sentencia siempre tiene el mismo valor. De hecho, si en el proceso de peculado uno de ellos no se presenta a juicio, pero se logra sentenciar a seis, esa sentencia tiene "menos valor" que la de alimentos por el sólo hecho de que el proceso no ha concluido. Y no hablemos de costos de tiempo: en el primer caso, se puede efectuar todo el juicio, incluyendo la sentencia, en una hora; un proceso de peculado puede requerir veinte horas de actuación probatoria y cinco horas de elaboración de la sentencia; pero al final, ambas sentencias se contabilizan por igual.

Con referencia a la calidad también está el criterio jurisdiccional. Se acepta con cierta homogeneidad que, la calidad puede medirse en atención al hecho de haber sido confirmada o revocada la sentencia por el superior jerárquico. El asunto es que, ni siquiera los jueces superiores piensan uniformemente. De hecho, el Tribunal Constitucional –siendo uno en todo el país- expone con frecuencia sentencias que asumen un criterio y al día siguiente retoman otro distinto. No todo está dicho en el derecho, de allí que los problemas de justicia no siempre tienen el mismo resultado. Hay casos en los que hasta la confianza en el juez de primera instancia pesa para el resultado final en la segunda instancia. He visto, en el antiguo modelo –cuando no existía la sistematización informática- que una misma apelación diera lugar a dos cuadernos finalmente resueltos en sentidos contradictorios. Entonces ¿fue mala la resolución impugnada? En estos tiempos se han puesto de moda los acuerdos plenarios y los precedentes jurisdiccionales para uniformizar criterios. En todo caso, lo que logran medir esas pautas de conformidad con el precedente y/o la confirmatoria o revocatoria es la unidad de criterio jurisdiccional y hasta la predictibilidad de las resoluciones. La calidad está más allá de esos conceptos.

El Consejo Nacional de la Magistratura en la R.A 120-2014-PCNM prefiere la consideración de otros criterios, que solo mencionamos: la comprensión del problema, la coherencia lógica y la solidez de los argumentos, la congruencia procesal y el manejo de la jurisprudencia. No le importa si la sentencia fue confirmada o no. La resolución tiene valor en sí misma y su calidad se mide desde lo que en ella se reproduce. Se califica intrínsecamente. La pregunta que surge ¿Le interesa al Poder Judicial esos baremos señalados por el Consejo Nacional de la Magistratura?

Fotografía: Referencial

 

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