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Mar, Abr

El Principio de Neutralidad en el contexto de las Elecciones Regionales y Municipales

César Orrego Azula
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cesar orregoERP/C.Orrego. Este 05 de octubre se llevarán a cabo en el Perú las elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales y de alcaldes y regidores de los Municipios Provinciales y Distritales, de acuerdo a su convocatoria formalizada con DS 009-2014-PCM, del 24 de enero 2014.

En este contexto se producen una serie de prohibiciones a los funcionarios del Estado - previstas en el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones y en las Resoluciones Nº 136-2010-JNE y 004-2011-JNE, Reglamento de Propaganda Electoral y Reglamento sobre el uso de publicidad estatal- como la NO difusión de propaganda política a favor o difundir información en contra de cualquier organización política; así como la NO realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado.

Sólo se encuentra permitida por excepción cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública; pero en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con una organización política.

Otra de las prohibiciones que no parece quedar claro entre los funcionarios públicos, es que ningún funcionario o servidor perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias, podrá aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

No obstante, la prohibición legal existente, la Defensoría del Pueblo ha verificado que continúan las publicaciones en los medios de información regional, en clara contravención a estas normas vigentes.

Debemos recordar la exigencia del principio de neutralidad, desarrollado en diversas normas destinadas a garantizar la imparcialidad de los funcionarios públicos. Entre ellas destaca el inciso 1) del artículo 7 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que enuncia como un deber del servidor público, en primer lugar, el de neutralidad.

Este deber tiene como correlato la prohibición de "realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de los partidos u organizaciones políticas o candidatos".

Esta prohibición no es sólo de su titular, alcanza a todo empleado de las entidades públicas, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean nombrados, contratados, designados, de confianza o electos, en tanto desempeñen actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación que al que el servidor se encuentre sujeto.

Resulta necesario anunciar que las conductas que afecten el principio de neutralidad, genera en los funcionarios públicos que las cometen responsabilidades de tipo civil, administrativo o penal, además de las responsabilidades éticas, dependiendo del caso, de acuerdo al artículo 10 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

En esta nueva fiesta electoral regional y nacional que se nos avecina, debe prevalecer el trato respetuoso de la ley y se observe el principio de neutralidad al que estamos obligados todos los funcionarios públicos por mandato expreso de la Ley Orgánica de Elecciones y del Código de Ética de la Función Pública.

Resulta de vital importancia que los funcionarios públicos promovamos condiciones adecuadas para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en un clima de transparencia, neutralidad y confianza en sus instituciones.

 

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