Sullana: Sala Civil confirma a José Luis Quiroga como administrador judicial de Club Unión

Sullana
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ERP. Mediante resolución judicial de segunda instancia, se dispuso el nombramiento de José Luis Quiroga Purizaca como administrador del inmueble del Club Unión ubicado en la calle La Mar N.° 466-468-494, en la ciudad de Sullana, con el propósito de garantizar la adecuada conservación, administración y protección del bien.

En la víspera el empresario Frank Yáñez, presidente de la Asociación Club Unión, indicó que sería respetuoso de la decisión judicial; sin embargo, acotó que estaría recurriendo la misma al tener la certeza que le asiste el derecho.

La resolución establece que el administrador ejercerá sus funciones conforme a las atribuciones, obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 773°, 774° y 775° del Código Procesal Civil, así como las demás normas legales aplicables.

Entre las principales disposiciones se precisa que el administrador requerirá autorización del juez para celebrar los actos previstos en el Código Civil. Asimismo, estará facultado para ejecutar únicamente actos de conservación y administración del inmueble, en concordancia con el artículo 974° del Código Civil.

De igual manera, deberá rendir cuentas de manera periódica e informar mensualmente a los asociados sobre la gestión realizada. Además, quedará sujeto a las prohibiciones establecidas en el artículo 775° del Código Procesal Civil y a aquellas que el juez considere pertinentes según las circunstancias del caso.

Como parte de las acciones inmediatas para preservar el inmueble, se dispuso la ejecución de una limpieza general que permita eliminar la suciedad acumulada e identificar las áreas que requieran intervención.

También se realizará un registro planimétrico del predio, con el fin de contar con una representación técnica y precisa de su estructura y distribución, lo que facilitará futuras intervenciones sin afectar su valor histórico.

La resolución contempla, además, el apuntalamiento de los sectores que presenten riesgo estructural, como medida preventiva para evitar un mayor deterioro del inmueble, así como el retiro y reemplazo de las coberturas deterioradas por materiales compatibles con la arquitectura original, respetando las características patrimoniales de la edificación.

Diario El Regional de Piura

 

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