ERP. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y con pleno conocimiento de la realidad peruana dispuso la ampliación de las medidas provisionales y de la supervisión de cumplimiento de sentencia, ante los graves riesgos de que criminales de la década de 1990 se vean beneficiados por normas aprobadas por el Congreso con el consentimiento del Poder Ejecutivo.
En este medio damos a conocer la parte resolutiva de lo dispuesto por la Corte IDH el 3 de septiembre de 2025, en relación con la ampliación de medidas provisionales y de supervisión de cumplimiento de sentencia en los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú.
La parte resolutiva es la siguiente:
- Ratificar en todos sus términos la Resolución de adopción de medidas urgentes adoptada por la Presidenta de la Corte el 24 de julio de 2025; particularmente, en lo relativo a que las autoridades competentes se abstengan de aplicar la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales, lo que hará en una Resolución posterior.
- Disponer que la orden de no innovar, conforme al control de convencionalidad, compete al Estado en su conjunto, sus diferentes órganos y operadores de justicia, en especial a la rama judicial, y los diversos tribunales ante quienes se presenten solicitudes de aplicación de la Ley N° 32419 “Ley que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y funcionarios del Estado que se encuentran sin sentencia firme por hechos vinculados con la lucha contra el terrorismo en el período 1980-2000”, quienes deben de abstenerse de dar lugar a su aplicación hasta que la Corte se pronuncie en una Resolución posterior, según lo señalado en los Considerandos 3 y 24 de esta Resolución.
- Recordar que continúan vigentes las medidas provisionales ordenadas en el punto resolutivo primero de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2024, en la cual se resolvió “[r]equerir al Estado del Perú que […] tome las acciones necesarias para que […] se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a la [Ley N° 32.107] que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú”, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 y 6 de esta Resolución.
- Recordar al Perú que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 1 de julio de 2024, “deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento”
- Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
De acuerdo a esta resolución y siendo el Perú Estado Parte de la Corte IDH deberá acatar y cumplir sobre todo en el Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2025. Resolución adoptada en sesión virtual.