15
Mar, Oct

Promulgación de la primera Constitución Peruana

Miguel Arturo Seminario Ojeda
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El territorio nacional en gran parte seguía ocupado por los realistas en el centro y en el sur, cuando el 12 de noviembre de 1823, se promulgó la primera Constitución peruana, acto tan singular, que se realizó, cuando el Libertador Simón Bolívar ya se encontraba en el Perú, desde septiembre de ese año.

Por Miguel Arturo Seminario Ojeda

Director del Museo Electoral y de la Democracia de la DNEF del Jurado Nacional de Elecciones

Los patriotas consideraban a 1820, como el primer año de la independencia, en clara alusión a la llegada del general San Martín a tierra peruana; y a 1822, como el primer año de la República, por las decisiones del Congreso, de manera que por esa razón, al final del texto constitucional, se anota: “Dada en la Sala de Sesiones, en Lima, a 12 de noviembre del año del Señor de 1823.- 4º de la Independencia y 2º de la República. Estas precisiones son claras, y resaltan como evidencia del tiempo que se vivía, pero al mismo tiempo equivalen al olvido de la gesta libertaria anterior, que se desbordó con los levantamientos de Juan Santos Atahualpa y de Túpac Amaru II.

Hemos dado a conocer desde El Regional Piura, la convocatoria que se hizo en 1821 para elecciones municipales y para el Congreso de la República, señalando que el primer proceso no se llevó a cabo, y el segundo se vivió con mucha intensidad desde julio de 1822, en todo el territorio peruano libre de ocupación realista, y que los representantes de los territorios ocupados fueron elegidos por los oriundos de esas zonas, con residencia en ese momento, en la Capital peruana.

Primera Constitucion Politica 1Primera Constitución Política del Perú, promulgada el 12 de noviembre de 1823, y jurada en Lima, el 20 de ese mes.

La Constitución de 1823 consta de 194 artículos, y como reza al final de su contenido, se mandó su cumplimiento a todos los peruanos, “individuos de la República, de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la República, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que la guarden hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes”.

En los libros de debates se registra la intervención de los diputados constituyentes elegidos, entre ellos a los representantes por Piura, cuyas actuaciones ya hemos referido en el transcurso del año. Y si hay un detalle que hay que recalcar en su contenido, más allá de lo conocido, es la mención reiterada, que para desempeñar todos los cargos públicos considerados, era requisito, gozar de buena reputación, lo que ahora muchas veces se pasa por alto, pero al fin se detecta cuando hay omisiones en las declaratorias en las hojas de vida.

La Constitución de 1823, fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle y Portocarrero, que había sido designado como tal por el Congreso Constituyente. La Constitución Política de la República Peruana de 1823 era de tendencia liberal y prácticamente no llegó a regir pues fue suspendida en todos sus artículos para favorecer el rol de Bolívar como Libertador en el Perú, ya que de lo contrario, no habría podido llevar a cabo su labor, al haberlo investido el Congreso, con el carácter de dictador. Solo en 1827 se tomó en cuenta a esta Constitución, que de inmediato fue superada por la de 1828.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1