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Mié, Oct

La Biblia y los crucifijos en las salas de audiencias judiciales

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Los procesos judiciales incoroporan como parte de sus protocolos, una Biblia y crucifijos los mismos que se utilizan en audiencias de los diversos órganos jurisdiccionales. En el presente artículo, realizaremos un analices de su importancia y utilidad de estos signos del catolicismo. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela1

1.- Introducción.-

Es una práctica histórica y muy ancestral, el uso de la biblia y el crucifijo de nuestro señor Jesucristo en los despachos judiciales y salas de audiencias en los órganos jurisdiccionales del país.

Esta inveterada práctica judicial, obedece a que nuestro Perú, es un país laico y responde a la libertad de las diferentes confesiones religiosas y además en recuerdo y presencia del ser celestial más importante de nuestra vida, como es nuestro señor padre todopoderoso.

2.- Desarrollo del Tema.-

Por tal razón y encontrarnos ad portas de la celebración de las fiestas navideñas, desde hace ya un buen tiempo, la Asociación Pensamiento Penal y la Asociación por los Derechos Civiles en Argentina, se encuentran abocados a una campaña nacional, destinada a retirar de las salas de audiencias del Poder Judicial, el crucifijo y la biblia, por considerar que no se respeta el Estado laico donde existe libertad religiosa.

Esta campaña no es nueva en nuestro país; sin embargo el Tribunal Constitucional a través del Exp. 06111-2009-PA/TC2 , digna de tenerse en cuenta en un Estado de libertad religiosa, ha dispuesto declarar infundada la demanda que solicitaba el retiro de los símbolos religiosos en todas las salas de audiencias judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional.

De acuerdo a los antecedentes de la sentencia del Tribunal Constitucional, con fecha 26 de noviembre del 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su condición de máximo representante del Poder Judicial y en su pretensión solicita:

  • Que se ordene el retito en todas las salas judiciales y despachos de magistrados a nivel nacional, los símbolos de la religión católica como la biblia y los crucifijos.
  • La exclusión, en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial, de la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general

Por tal motivo alega que se vulneran los derechos a la igualdad, a no ser discriminado por razón de religión, opinión u otra índole y para tal efecto sostiene que la exhibición del crucifijo y la biblia no corresponden a un Estado laico, donde existe la libertad religiosa.

El Tribunal Constitucional, después de otorgar tutela jurisdiccional efectivo, irrestricto derecho a la defensa y la garantía constitucional del debido proceso, manifestó que se deben tener en cuenta los siguientes principios:

  • El derecho fundamental de libertad religiosa.
  • El derecho-principio de no discriminación o de igualdad religiosa.
  • El principio de laicidad del Estado.
  • El principio de colaboración entre el Estado y las confesiones religiosas
  • La presencia del crucifijo y la biblia en despachos y tribunales del Poder Judicial

Por tal motivo, el máximo intérprete de la Constitución ha recogido las diferentes manifestaciones que integran la libertad religiosa, en virtud de la Ley Nro. 296353 y subraya que son cuatro sus variantes:

  • La facultad de profesar aquella creencia o perspectiva religiosa que libremente escoja cada persona, esto es la capacidad para decidir la religión con la que se identifica total o parcialmente una determinada persona.
  • La facultad de abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o culto religioso, es decir la capacidad de negarse u oponerse a ser partícipe o compartir cualquier forma de convicción religiosa.
  • La facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa, vale decir la aptitud de mutar o transformar el pensamiento religioso, así como de sustituirlo por otro, sea este similar o completamente distinto.
  • La facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o convicción religiosa, es decir, el derecho de informar o no informar sobre tal creencia a terceros.

3.- Fundamentos del Tribunal Constitucional.-

En tal sentido, en sus considerando bien motivados, no solo precisa que la libertad religiosa no solo se expresa positivamente en el derecho a creer, sino también protege la libertad del acto de fe y la libertad de culto y desde luego la práctica religiosa.

Dentro de ese contexto, la libertad de culto es entendida como la atribución que tiene toda persona para ejecutar actos y participar en ceremonias representativas vinculadas con su creencia religiosa.

Asimismo, se indica que la fe trasciende el fuero interno del creyente y se manifiesta socialmente, percibiéndose como la facultad de la concurrencia a lugares de culto y la práctica de los ritos de veneración y adoración a su “divinidad” e incluso como la adopción de determinadas reglas de trato social4

El máximo intérprete de la Constitución, ha subrayado en su fundamento 35: “Que el respeto a los símbolos religiosos, en un ámbito público como el Poder Judicial, responde a gran influencia de la Iglesia Católica en la formación histórica, cultural y moral del Perú y además presta su colaboración”.

Subraya que se debe tener en cuenta que los descansos remunerados de los trabajadores del régimen laboral de la actividad pública y privada, contempla los días feriado de origen religioso, como jueves y viernes santo, san pedro y san pablo, santa rosa de Lima, el día de todos los santos, inmaculada concepción y la navidad del señor Jesús.

En tal sentido se precisa, que la religión católica se encuentra fuertemente arraigada en el desarrollo de nuestras tradiciones como nación, pues muchas de estas costumbres han terminado por consolidarse como parte de la identidad que nos caracteriza, entre ellas las procesiones o festividades que palmariamente constituyen parte del fervor religioso.

De la misma forma, respecto a los símbolos religiosos como el crucifijo en el ámbito político, puede mencionarse por ejemplo que tradicionalmente las altas autoridades estatales como la juramentación del presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios y magistrados de todos los niveles, juramentan al asumir el cargo frente a un crucifijo y una biblia, como símbolo de respeto y fidelidad al cargo que juramentan en ese momento.

Por lo que a la luz de ello precisa la sentencia, puede afirmarse que los símbolos religiosos como el crucifijo y la biblia se encuentran íntimamente ligados a la tradición al ámbito público como en los despachos y tribunales judiciales y de ninguna manera afecta el principio de laicidad del Estado peruano.

De este modo, si bien en un templo el crucifijo tiene un significado religioso, en un escenario público, como en los despachos y tribunales del Poder Judicial tienen un valor cultural, ligado a la historia de nuestro país, a su cultura y tradiciones, en tal contexto, que el Estado mantenga dichos símbolos en tales espacios públicos no significa que abandone su condición de Estado laico para volverse un Estado confesional protector.

Plantearse, obligar al Estado el retiro de un símbolo religioso que ya existe y cuya presencia se explica por la tradición del país, implica preguntarse si la mera presencia del crucifijo o la biblia tiene la capacidad de perturbar a un no creyente al punto de afectar su libertad religiosa.

Si el impacto de la sola presencia silenciosa de un objeto en un espacio público representase un trastorno de tal entidad, habría igualmente que prohibir la exposición de símbolos religiosos en las calles, como las cruces en la cima de los templos, ya que su presencia podría resultar “emocionalmente perturbadora para los no creyentes”.

Ahora, la sola presencia de un crucifijo o una biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial, no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones, pues no puede sostenerse que de la presencia de tales símbolos se derive alguna obligación para que el demandante afecte su conciencia y podría dar lugar a que se plantee una objeción de conciencia.

Por tal motivo, se precisa en la sentencia, que tampoco se vulnera el derecho a no ser discriminado y dentro de esta perspectiva permite indicar que el uso de la biblia en los tribunales de justicia, representa el desarrollo histórico y el esfuerzo de los seres humanos de acercarse a la verdad y la justicia, como máximo valor preciado para buscar la verdad en cada conflicto judicial.

4.- Contundente respuesta del magistrado argentino.-

Por tal razón, el Juez argentino Luis María Rizzi integrantes del Tribunal Federal5 se negó a quitar la cruz y dijo: “ No voy a descolgar ninguna cruz, tampoco voy a disponer que otro lo haga, porque creo en Dios y soy católico y porque tengo reverencia a la Cruz de Cristo, el inocente crucificado por los hombres y el más inocente de los condenados y que además representa la fe mayoritaria y la identidad de nuestro pueblo, porque la Cruz no ofende a nadie, sea o no creyente, ni nadie puede sentirse agredido, inquieto, molesto y menos discriminado por su presencia. Porque contrariamente a lo que ustedes suponen o creen, la presencia de la cruz, es símbolo de piedad, de consuelo y de misericordia; es símbolo de quienes se desempeñan frente a ella, tienen temor de Dios y por ello mismo, inspiran más confianza en que actuaran de acuerdo a la justicia y a la verdad, con buena voluntad y con la máxima imparcialidad “.

Finalmente el magistrado en su contundente carta, a la Asociación Pensamiento Penal y la Asociación por los Derechos Civiles en Argentina precisó: “Soy consciente no obstante, de que ustedes están embarcados en una triste misión en la que muy probablemente lograrán los fines que los desvelan. Tal vez porque la cruz es incompatible con este mundo en el que se confunde el bien con el mal, en el que se privilegian supuestos derechos de la mujer a costa del derecho a la vida de los niños; en el que impera la deslealtad de la familia y de la infancia y se las suponen independientemente de la protección del matrimonio”.

5.- A modo de conclusión.-

Tremenda respuesta del magistrado argentino, en medio de un mundo tan violento y de amplias “ libertades “, que necesita voltear su mirada al Cristo Nazareno, para que tanto policías, abogados, fiscales y magistrados, en medio de un proceso judicial, busquen la verdad real y legal, como símbolo de la recuperación de la paz y tranquilidad en el mundo.

Pues al igual que hace muchos años la educadora americana Elena G de White decía: “La mayor necesidad del mundo es la de los hombres que no se vendan ni se compran, hombres que sean sinceros y honrados en lo más íntimo de su alma, hombres cuya conciencia sea tan leal como la brújula al polo y hombres que se mantenga de parte de la justicia, aunque se desplomen los cielos”.

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  1. Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y  Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.
  2. Exp. 06111-2009-PA/TC-Lima Norte- Jorge Manuel Linares Bustamante – Proceso Constitucional de Amparo sustanciado ante el Tribunal Constitucional.
  3. Ley Nro. 29635 – Ley de Libertad Religiosa
  4. Exp. 3283-2002-AA/TC, fundamento Nro. 21 del Tribunal Constitucional.
  5. Luis María Rizzi. Juez integrante del TOC 30 de la capital federal argentina, que se negó a quitar la cruz de la sala de audiencias.
Diario El Regional de Piura
 

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