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Malestares jurisdiccionales

Laurence Chunga Hidalgo
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símbolo-de-la-justicia-escala-12889772ERP/Laurence Chunga Hidalgo. La necesidad de jueces honestos va de la mano con la aptitud intelectual. El juez debe conocer el derecho y aplicarlo cuando corresponde. No hay más. La sociedad impone esas exigencias y, para ese efecto hay que permanecer en constante contacto con actividades de capacitación y con el ánimo de permanecer en la honradez profesional.

Al amparo de lo expuesto, la Ley de la Carrera Judicial (LCJ) reconoce cuatro niveles en la carrera: juez de paz letrado, juez especializado o mixto, juez superior y juez supremo. Una vez que el juez ingresa a la carrera judicial, para poder ascender al nivel siguiente superior requiere no sólo que haya cumplido con un determinado tiempo de permanencia en el nivel en que se encuentra sino que, además se cumpla con el curso de ascenso que ofrece la Academia de la Magistratura (AMAG). El ascenso puede –en los hechos- alcanzarse de dos modos: 1) mediante el proceso de selección por concurso público (titularato) y 2) Designación en el puesto por plaza vacante (provisionalidad). En este último caso, la nominación es temporal hasta que por concurso público de designe al titular o se pierda la confianza de quien ha efectuado la designación (que por ley le corresponde al Presidente del Distrito Judicial).

Hasta hace poco tiempo, la provisionalidad se cubría con los jueces profesionales del rango inferior atendiendo a sus propios pergaminos (meritocracia) como criterio de designación, en la que se atendía los años de antigüedad en la institución y los cursos de capacitación recibidos. Empero el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el último reglamento del concurso para acceso abierto en la selección y nombramiento de magistrados, aprobado por R.A 094-2014 CNM ha empezado a exigir que, en interpretación restringida de los arts. 6.2, 7.2 y 8.2 de la LCJ, que para ascender mediante concurso público, se requiere que la permanencia en el puesto inferior del que se era titular sea efectiva, con lo que niega la posibilidad de que un juez pueda asumir provisionalmente el nivel superior sin que haya cumplido el tiempo en su propia plaza. El juez provisional, sólo puede serlo si cumple las exigencias de la temporalidad requeridas para quien pretende postular a la titularidad de la plaza vacante.

Atendida dicha exigencia, a ningún juez le conviene asumir provisionalmente el cargo superior si es que antes no ha cumplido con el tiempo que la ley le exige en su nivel, puesto que, esa labor no será contabilizada para cuando le corresponda postular en concurso público. Se trabajará para el Poder Judicial pero se atenderá como "tiempo muerto". Y si esto no fuera poco y en la misma sintonía, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) ha dispuesto mediante R.A 39-2014 CEPJ exigir que los jueces que se encuentra en este mismo tiempo ejerciendo provisionalmente el nivel superior cumpla con acreditar que han cumplido con el curso de ascenso respectivo. Se les exige que se hayan capacitado académicamente para el puesto que detentan. Así, con ambas resoluciones, la del CNM y la CEPJ, sólo puede ser juez provisional quien está apto para ser juez titular del nivel pretendido.

El asunto es que, no cualquier institución educativa puede ofrecer esos cursos de capacitación. La LCJ señala que le corresponde a la AMAG ofrecer esa instrucción. Dice el art. 2 en su parte final: "La Academia de la Magistatura (...) se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección" Lamentablemente, aún cuando la mencionada organiza distintos seminarios, conferencias, talleres en los distintos distritos judiciales, para los efectos de los cursos, sean los especializados de ascenso (curso de ascenso) o especializados de habilitación (PROFA) no tiene la capacidad suficiente para cubrir la demanda. La posibilidad de que juez pueda acceder al "curso de ascenso" requiere que la AMAG lo organice y convoque –cuando lo considere pertinente- y acepte a los postulantes que lo requieren. Desde hace un par de años, la aceptación está condicionada a que el juez pretendiente haya cumplido tiempo de permanencia en el cargo pero también al número de vacantes y los espacios geográficos en los que la institución considera que debe ofrecerlo. En Piura, hasta donde me alcanza la memoria no se ha efectuado. Los interesados deben viajar hasta Lambayeque. Años atrás, había que viajar hasta Trujillo o Lima. En este punto, una salvedad, la AMAG para aceptar a los postulantes les exige que hayan cumplido con el tiempo que se requiere para ascender ¿No es que acaso sería más lógico que vencido el tiempo, el juez aspirante ya haya cumplido también con el citado curso? Con las exigencias de la AMAG, en los hechos, a los jueces se le exige un año más de lo que efectivamente la ley de la carrera judicial señala como tiempo mínimo.

Regresemos a la provisionalidad. Ante una plaza de juez no cubierta ¿Qué ocurre si ningún juez (del nivel anterior) tiene el tiempo ni el curso, exigidos por ley? Los presidentes del Corte recurren a profesionales externos a la institución, mediante la figura del "juez supernumerario". Si bien, la misma ley señala unos determinados procedimientos para quienes pretendan serlo, a ellos, para lamento de los jueces de carrera, no se les exige ningún curso específico que los habilite como tales. No están obligados a tener en su currículo ningún curso ofrecido por la AMAG. Nos preguntamos, si al juez de carrera, que ya ha superado un concurso público y que -cuando menos- ya cuenta con el curso de habilitación (PROFA) ¿no sería que por equidad también a los jueces supernumerarios deba exigírseles PROFA correspondiente al nivel en el que pretenden designárseles? Tal parece, que el CEPJ confía más en profesionales del derecho que son ajenos a la institución que en los que mediante concurso público y a través de su actuación profesional han mostrado su valía. Hay necesidad de que, el Poder Judicial rectifique sus posiciones, pues el art. 3 de la LCJ señala que, los jueces de carrera deben mantener "la igualdad de condiciones" en los procesos de selección. La designación de un puesto jurisdiccional, aun cuando se efectúe provisionalmente, requiere de un proceso de selección.

El descontento se generaliza.

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Dr, Laurence Chunga Hidalgo. Juez especializado. 

 

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