ERP. Lo que existe en este momento es una nueva forma de criminalidad que ha generado una crisis en el sistema procesal penal y es una amenaza latente para el planeta que es la “criminalidad del poder”, así lo expreso el juez superior Dr. Juan Riquelme Guillermo Piscoya, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en su charla magistral organizada por la Comisión de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
El destacado magistrado expuso el tema: "Caso Odebrecht: Mecanismos Procesales que usan en el marco de la Criminalidad Organizada”, en el salón de actos de la Municipalidad de Sullana y tuvo como panelistas a la jueza superior María Elena Palomino Calle y el fiscal superior César Aguilar Cosme.
Citando al estudioso Luigui Ferrajoli manifestó que “la criminalidad que hoy día atenta contra los derechos y bienes fundamentales, no es la vieja criminalidad de subsistencia…La criminalidad que amenaza más gravemente los derechos, la democracia, la paz y el futuro mismo de nuestro planeta es la criminalidad del poder”
Considera que el proceso penal en sus vías de investigación y persecución del delito tradicionales no consigue dar una respuesta eficaz y concreta a la expansión de ciertas formas graves de criminalidad.
Patrimonio fiscal
En otro momento Guillermo Piscoya remarca la importancia de Ley de Extinción de Dominio para la persecución del patrimonio criminal, cuando esta tiene un origen y una destinación ilícita en cuanto a los objetos, instrumentos, efectos y ganancias.
Se puede perseguir a través del decomiso durante el proceso penal al delincuente o con la extinción de dominio, que es un proceso autónomo y traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento o efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia firme, respetando el debido proceso,
Citando el caso del ex presidente Alan García Pérez refiere que son presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio: cuando se trate de bienes objeto de sucesión por causa de muerte.
Reparación del daño causado
Respecto a la reparación del daño causado el monto de reparación civil impuesta en las sentencias de colaboración eficaz y por juicio oral por los juzgados especializados anticorrupción con competencia nacional asciende a 77 millones 987mil 290 soles. y a nivel de todos los distritos judiciales del país el monto de reparación civil por delitos de corrupción llega a 108 millones 399 mil soles al 22 de marzo del presente año.