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Mar, Oct

Piura: EPS Grau realiza una verificación a las diversas fuentes de agua ubicadas en la sierra

Piura
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ERP. Sin duda que la región Piura, es rica en recurso hídrico; sin embargo, el cambio climático viene afectando el stock. Es así que continuando las actividades que realiza el personal especializado de la EPS Grau en la socialización e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE), se visitó a las fuentes y nacientes de agua en la provincia de Ayabaca.

Para tales acciones, se visitó la laguna Prieta, en la localidad de Espíndola (frontera con Ecuador) a más de 3990 metros sobre el nivel del mar, donde la comitiva de la entidad prestadora pudo recorrer los distintos sectores donde surge esta importante fuente de agua ubicada en la parte alta de los páramos.

Fuente de agua Piura 01

Tanto las provincias de la sierra como Ayabaca, así como la de Huacabamba, tienen en su cardillera una gran cantidad de lagunas que abastecen recurso hídrico a las provincias de la costa y que la empresa prestadora de saneamiento se encarga de procesar, aunque los diversos efectos climáticos han afectado la calidad de las aguas. Por ejemplo, el río Chira que en parte proviene del lado peruano, igualmente tiene gran aporte del lado ecuatoriano. 

“La finalidad de este recorrido fue la identificación de la microcuenca de la comunidad de Samanga (cuenca del Quiróz), en donde nace el agua que utilizamos en la parte baja, es decir, en las zonas costeras”, indicaron los representantes de la comitiva.

Asimismo, se buscó recabar experiencias de proyectos en infraestructura natural de otras instituciones, como lo es el Fondo de Agua de Los Andes y la Municipalidad Provincial de Ayabaca.

En este importante recorrido se evidenció la variedad biológica de la microcuenca, zonas casi inexploradas, para una mejor identificación de las acciones que se pueden aprovechar para futuros trabajos en conjunto con las comunidades campesinas de las zonas.

Fuente de agua Piura 04

Dentro de la Ley Marco de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley N° 1280), el artículo 27° indica que las empresas prestadoras deben promover acuerdos para implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos con los contribuyentes, es decir las comunidades campesinas y nativas, asociaciones, propietarios privados, poseedores o titulares de las zonas de intervención.

Las empresas prestadoras están habilitadas para la formulación, evaluación, aprobación y ejecución de proyectos y para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando los proyectos hayan sido ejecutados por terceros.

Diario El Regional de Piura
 

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