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Mié, May

Perú: 121 crímenes de odio contra las mujeres

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. (Por Dr. Edhín Campos Barranzuela1) Es importante precisar que según diversos estudios realizados por diferentes instituciones, se precisa que las causas de la muerte de la mujer se debe a los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto de la pensión alimenticia.

Igualmente, se debe a violación sexual seguida de muerte, negarse a tener relaciones sexuales con la víctima, evitar pagar los servicios de la trabajadora sexual y burlarse de la virilidad del hombre, cuando mantiene relaciones sexuales.

Mujer fallecida tras cometerse feminicidio | Fotografía referencialMujer fallecida tras cometerse feminicidio | Fotografía referencial

Introducción

Alarma han producido las declaraciones de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Gloria Montenegro, al indicar que hasta la fecha, su sector ha registrado 121 casos de feminicidio, de los cuales 39 fueron cometidos en Lima.

Ha expresado también, que esta anómala situación no se va a solucionar de un día para otro, pues estos crímenes del odio, son producto de una cultura machista y no se puede derribar en meses2 .

Desarrollo del tema

En efecto, las declaraciones de la Ministra de Estado, no hacen sino reflejar, la grave situación de inseguridad ciudadana, que se encuentran expuestas las mujeres, las niñas, niños, adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad.

hoy en día, las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir ello, pues se deben realizar campañas de sensibilización en el seno del hogar, en las escuelas y en los centros laborales, toda vez que muchos varones se encuentran enfermos, pues en pleno siglo XXI consideran a la mujer como una “ cosa “ como “ su propiedad privada “.

Urge, realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a los componentes del grupo familiar, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar.

121 casos de feminicidio a la fecha, causa una grave preocupación en todo el Perú y según precisan los diferentes estudios sobre la defensa y promoción de la mujer, se dice que los mayores motivos que causan estos crímenes del odio contra las mujeres, son los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto de la pensión alimenticia.

El delito de Feminicidio, ha cobrado mayor autonomía y preocupación por toda la comunidad jurídica, en razón de que se trata de un crimen contra las mujeres por razones de género y que se produce en tiempos de paz, como en tiempos de conflicto armado y en muchos casos la agraviada ha pasado por situaciones de violencia verbal, física, psicológica, sexual y económica.

Las frases más comunes que se producen previo a la comisión del hecho punible son: “ Tu no sabes hacer el amor como Rubén “, “ la tienes muy chiquita “, “ no quería tener sexo conmigo”, “paraba en la calle haciendo quién sabe que “, “me estaba sacando la vuelta “, “ no le daba de comer a mis hijos “, “ la maté por celos “, etc.

Según revelan diferentes estudios sociológicos, algunos hombres machistas, expresan que las mujeres son utilizables, prescindibles, maltratadas y desechables, toda vez que los feminicidas tienen en común la misoginia, es decir una infinita crueldad y odio desmedido hacia las mujeres, la cual se desenlaza, cuando la mujer ejerce autonomía sobre su cuerpo o cuando accede a posiciones de autoridad o poder bien sea económico, político que tradicionalmente han sido ocupadas por hombres.

En tal sentido, es necesario poner en funcionamiento en todo el Perú la Aplicación del Botón Verde en el Poder Judicial, que tiene como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia.

La aplicación tecnológica fue presentada por el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Lima, que permitirá asistir legal y psicológicamente a la mujer e integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica.

Según se indica, a través de este dispositivo electrónico instalado por disposición judicial en un celular, las víctimas podrán ser auxiliadas y asesoradas en el campo legal de manera gratuita e inmediata las 24 horas del día por abogados voluntarios, ante un eventual hecho que pueda poner en riesgo su integridad.

De la misma forma, según ha precisado el Presidente del Poder Judicial Dr. José Luis Lecaros Cornejo la ayuda emocional, estará a cargo de profesionales egresados de la carrera de psicología y del Colegio de Psicólogos del Perú.

El Botón Verde o también denominado de Pánico, permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo y obtener la ayuda oportuna de personal de Serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona, de esta manera se auxiliará a la mujer, ante cualquier maltrato físico, psicológico o sexual y además evitará cualquier posible feminicidio y también violencia familiar.

Indudablemente, uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos meses contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas de alta vulnerabilidad y además los integrantes del grupo familiar.

Hasta la fecha, ya son cerca de 121 casos de feminicidio, que se han producido en lo que va del año y ciertamente la cifra es alarmante, pues pese a los continuos llamados por los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado y cada vez las formas de ejecución son más letales.

Es necesario, pone en funcionamiento una red de contactos claves, entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y los Ministerios del sector para actuar en forma coordinada, ante los graves casos de violencia familiar, sexual, feminicidio, acoso y chantaje sexual.

Se hace necesario, tomar las medidas urgentes cuando se incumplen las medidas de protección del potencial agresor, así como una segunda denuncia por parte de la víctima, existe peligro de fuga o cuando está por vencerse la prisión preventiva del procesado acusado por este hecho punible.

A decir del docente Jhonny Hans Contreras Cuzcano, el feminicidio, no solo se debe estudiar desde el ámbito penal, sino también desde la óptica multisectorial, pues este fenómeno se ha incrementado, de tal forma que se ha convertido en un grave problema a tratar, a pesar de los esfuerzos del Estado y campañas de sensibilización de los entes estatales, implicando ello, que este tópico merece un tratamiento serio y efectivo de toda la sociedad.

En tal sentido, el fenómeno de la violencia contra la mujer, tiene su máxima expresión en el feminicidio, y conforme a las estadísticas se tiene que en el 2017 se produjeron 116 feminicidios, de enero a septiembre del 2018 se produjeron 103 y en el presente año 2019 a la fecha, ya suman 121 casos de crímenes del odio y lo más trágico, es que las causas de muerte se ha ampliado, apreciando últimamente muertes por fuego, como es el caso de Eyvi Agreda, cuyo agresor ha sido condenado a 35 años de pena privativa de la libertad.

Según expresa el Dr. Augusto Huaroma Vásquez3 , el Feminicidio es un crimen del odio y un genocidio en contra de las mujeres, la cual es posible por el ambiente ideológico y social del patriarcalismo, de la misoginia, de las violencias normalizadas en contra de las mujeres, desde esta perspectiva el Estado tiene una responsabilidad directa en los crímenes por acción u omisión.

Según, expresa el texto punitivo en su artículo 108-B, precisa que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años, el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  • Violencia familiar
  • Coacción, hostigamiento y acoso sexual.
  • Abuso de poder, confianza o cualquier otra posición o relación que le confiere autoridad del agente.
  • Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente

De la misma forma el Código Penal, establece una pena no menor de 30 años, cuando concurren cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
  • Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  • Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  • Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
  • Si la víctima fue sometida apara fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación sexual, y
  • Cuando hubiere concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108 y se establece la cadena perpetua, cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Según, Flora Tristan4, precisa que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos y las libertades, trasciende a todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión, por lo que la eliminación de violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Para tal efecto precisa Mayta, que se reconocen dos instrumentos internacionales de los derechos humanos, uno es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana de Belen Do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

De la misma forma, no hay que perder de vista, que según las estadísticas, el mayor porcentaje de motivos de Feminicidio íntimo se produce con arma de fuego, es decir baleada, seguida de mujer asfixiada, luego acuchillada, golpeada, envenenada y desembarcada. Asimismo el rango de edades de las víctimas de Feminicidio es de: el primero se encuentra entre 25 -34 años de edad, seguido de 18-24, luego 35 -44, después 13 – 17, seguido de 45 – 54, luego 0 – 06, 55 – 64 y más años de edad.

Asimismo, las estadísticas reportan que el feminicidio no íntimo, la mayor causa de muerte es por asfixia, luego por muerte al ser acuchilladas y luego golpeadas.

También, es importante precisar que según diversos estudios realizados por diferentes instituciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de la mujer, precisan que las causas de muerte de la mujer se debe a los celos, la infidelidad de la víctima, la resistencia a aceptar el término de la relación, el machismo y el conflicto de la pensión alimenticia.

Igualmente, se debe a violación sexual seguida de muerte, negarse a tener relaciones sexuales con la víctima, evitar pagar los servicios de la trabajadora sexual y burlarse de la virilidad del hombre, cuando mantiene relaciones sexuales, respectivamente.

A modo de conclusión

A decir, de muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, estamos sufriendo una regresión en el proceso evolutivo, otros lo denominan una insensibilidad y desprecio por la vida humana, que está alcanzando niveles alarmantes en nuestras sociedades.

Por tal razón, hoy en día las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir, es por ello que urge realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar. Se corre traslado.

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  1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social, Docente Universitario y Profesor de la Academia de la Magistratura.
  2. Diario Perú 21. Edición del 09 de septiembre del 2019.
  3. HUAROMA VASQUEZ, Augusto Magno. Estudios del Feminicidio en el Perú y el Derecho Comparado. Ediciones AC, primera Edición. Agosto. Lima -.Perú – 2018
  4. CCMP Flora Tristán ( 2005 ) La violencia contra la mujer en el Perú, delito de Feminicidio. Lima: Flora Tristán.
Diario El Regional de Piura
 

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