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Código Procesal Penal, diez años después

Pierr Abisai Adrianzén Román
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ERP (Por. Pierr Adrianzén Román). El primero de abril de 2009, se inició en la región Piura la implementación de un nuevo modelo procesal penal. Ello como una suerte de panacea a las torres de papel que pululaban de un ambiente a otro, al conflicto social originado por el delito y a la arbitrariedad estatal en la aplicación de la justicia penal.

Todos los que fungían en ese entonces como especialistas del nuevo modelo procesal, instruían a diestra y siniestra sobre las bondades de la publicidad y de la oralidad, sobre el beneficio que constituía el sistema de audiencia, sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva y que, ahora sí, se respetarían las garantías del imputado al ser publicas las razones del juez para imponer una medida cautelar. Soñábamos bastante, en especial los que habíamos sido formados en la universidad con esta herramienta procesal y veíamos una nueva justicia penal.

Codigo Procesal PenalEl Nuevo Codigo Procesal Penal, 10 años después | Fotografía referencial

Las inquisitivas sesiones en las pocas audiencias con el anterior modelo iban a quedar en el olvido, el reproche a la falta de motivación de las resoluciones que disponían medidas cautelares iba ser un mal sueño, los excesivos plazos de investigación y de duración del proceso, sería cosa del pasado ya que todo se terminaría en horas y sobre todo se iba a constitucionalizar el proceso penal, ahora sí, importaría la presunción de inocencia, el imputado ya no iba ser objeto del proceso y podría ejercer una defensa eficiente en un ambiente público sometido al escrutinio de la sociedad.

Diez años después, la prisión es una herramienta de amedrentamiento para buscar confesores o arrepentidos, muchas veces el juez resuelve bajo la presión mediática, se sigue teniendo resolución con motivaciones deficientes donde se transcribe el integro de medios probatorios para abultar. El proceso penal se ha convertido en algo banal, donde se dispone sin mayor recelo medidas cautelares hasta por 36 meses, se publican resultados cualitativos sobre condenas impuestas como si ello fuera un logro para la sociedad.

Se suspende a jueces por demora en la emisión de resoluciones, que muchas veces se justicia en la cantidad de los procesos, se exige ser proactivos y trabajar arrumados, pero no se sanciona cuando se expiden resoluciones el mismo día afectando derechos fundamentales (caso Ollanta Humala), con una deficiente motivación o cuando ciudadanos pasan treinta meses en prisión, se les excarcela y en el proceso ni el juicio se instala, evidenciando la deficiencia en la concesión de la medida cautelar la cual no resulto necesaria, estos deberían ser los sancionados.

Se busca mayor celeridad creando procesos especiales, órganos de descarga, juzgados especializados, pero no se trabaja en lo sustancial, la calidad de la justicia.

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Pierr Adrianzén Román. Máster en Derecho público por la Universidad de Piura y profesor universitario.

Diario El Regional de Piura
 

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