ERP. Como parte de las actividades programadas por la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal que preside el Mg. Jorge Washington Alva Inga, el Ministerio de Justicia junto con la Universidad ESAN por espacio de dos días capacitaron a 88 operadores de justicia en el salón de actos de la municipalidad de Sullana.
La secretaria técnica de la Comisión Distrital gestionó este curso que tiene como objetivo mejorar la administración de justicia, fortaleciendo el trabajo de los operadores de justicia, a través del reforzamiento del Código Procesal Penal.
El administrador ( e) del Módulo Penal Ing. Róger Sernaqué Pérez señaló que se inscribieron 88 personas entre jueces, secretarios y asistentes judiciales de Sullana, Talara y Ayabaca; así como fiscales, defensores públicos, policías especializados y procuradores públicos.
La capacitación se inició el jueves con la participación del expositor Pershing Martín Alor Márquez que abordó la investigación preparatoria, que comprende los plazos de las diligencias preliminares y en la segunda parte, la flagrancia delictiva y problemática del proceso inmediato.
Alor Márquez – citando jurisprudencia – indicó que la implementación del Código Procesal Penal en forma gradual ha dado lugar a que diferentes institutos procesales regulados de forma abierta hayan tenido disímiles alcances interpretativos que han colisionado con la predictibilidad de las resoluciones judiciales.
De forma didáctica explicó los pasos que comprende la investigación preparatoria pero reparo en uno de los principales problemas relacionados a los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria que son diferentes.
Citando el artículo 330, inciso 02 del Código Procesal Penal refiere que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables, destinados a determinar si han tenido los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.
Los hechos y la sospecha
Más adelante recogió el artículo 329, inciso 1 del Código Penal, cuando el fiscal inicia los actos de investigación cuando tiene conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de un delito.
Explicó que existen grados o niveles de intensidad de “sospecha”. En el caso de una investigación preliminar una sospecha inicial simple; cuando es investigación preparatoria formalizada es reveladora y cuando se trata de prisión preventiva es sospecha grave (alto grado de probabilidad que el imputado ha cometido un hecho punible).
Flagrancia
En la segunda parte abordó el proceso inmediato reforzado que es una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la facultad del Estado para organizar la respuesta del Sistema Penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos donde innecesarios mayores actos de investigación.
En el proceso especial inmediato se pueden suprimir algunas etapas del proceso penal común, brindando a la sociedad una justicia pronta, célere donde el juicio oral es inmediato, donde la audiencia es única (un solo día a más, días continuados)
Datos
- El viernes 27 de setiembre el juez superior de la Corte de Justicia de Piura Tulio Villacorta Calderón por espacio de seis horas expuso la etapa intermedia y el juicio oral culminando con una evaluación de salida a los operadores de justicia.
- Durante los dos días los operadores de justicia se agruparon indistintamente y desarrollaron casos en forma práctica presentados por los expositores.