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Jue, May

Corte Superior de Justicia de Lima rechaza demanda para dejar sin efecto disolución del Congreso

Política
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ERP. La Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por Salvador Heresi contra el Ejecutivo, en la cual solicitaba dejar sin efecto la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones. El recurso, fue uno de los varios presentados por los congresistas disueltos para buscar recuperar su condición de congresistas de la República. 

En su resolución, precisó que mediante la acción popular no se puede controlar la facultad que tiene el presidente de la República en el artículo 134 de la Constitución, referido a la disolución constitucional del Parlamento. En todo caso, refirió, el tema correspondería ser visto mediante un proceso competencial.

El proceso competencial admitido presentado por Pedro Olaechea actualmente se encuentra en el Tribunal Constitucional penidente de ser resuelto, y se cree que podría ser contrario a la interpretación realizada por el Poder Ejecutivo para la disolución del Congreso; sin embargo, a la fecha, aún no existe decisión sobre el particular. 

Declaran improcedente de recurso de Salvador Heresi sobre disolución de CongresoDeclaran improcedente de recurso de Salvador Heresi sobre disolución de Congreso

La acción popular es una garantía constitucional que procede por infracción a la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general.

El pasado 30 de setiembre, el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la disolución constitucional del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones parlamentarias. Estas fueron oficializadas para el 26 de enero y se encuentran en proceso, con la participación de todos los partidos inscritos, excepto aquellos que fueron rechazados por problemas de forma y fondo por el Jurado Nacional de Elecciones. 

Como recordamos el presidente de la República Martín Vizcarra, en un Mensaje a la Nación transmitido a nivel nacional, puntualizó que la decisión es un acto constitucional previsto en el artículo 134 de la Constitución Política.

Diario El Regional de Piura
 

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