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Jue, May

Definitivamente, María Távara Polo y Carlos Samaniego no serán candidatos del fujimorismo piurano

Piura
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ERP. El recurso de reconsideración presentado por el personero legal de Fuerza Popular, para lograr se revierta la resolución que dejó fuera de carrera a María Asunción Távara Polo y Carlos Samaniego Figallo, se declaró infundado y en consecuencia agotada la posibilidad de su postulación para el Congreso de la República por Piura. 

Según el máximo ente electoral, "se aprecia que los alegatos del recurrente tienen como fin que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones analice nuevamente los hechos que sustentaron su recurso de apelación. Dicha pretensión es contraria al objeto para el cual fue instituido el recurso extraordinario, el cual, como se ha señalado, está orientado exclusivamente a la protección de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y no a examinar, nuevamente, la controversia jurídica de fondo".

Asimismo, agrega que "... este colegiado electoral considera pertinente reafirmar que en el caso concreto i) se vulneró el principio de legalidad, dado que, en la resolución que da inicio al procedimiento de exclusión de ambos candidatos, no se señala bajo qué causal se les estaba procesando, lo que limitó su derecho a la defensa y ii) si bien ambos candidatos podían impugnar las resoluciones mediante las cuales se les excluyó, su derecho a participar en la contienda electoral devenía en irreparable, toda vez que la resolución de sus impugnaciones se emitiría con posterioridad a la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos".

Calificando el recurso extraordinario precisó que "... no aporta ningún elemento nuevo al análisis realizado que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al emitir la Resolución N.° 0226-2016-JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, por lo que este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto".

Tras la argumentación debida el JNE declaró infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N.° 0226-2016-JNE, de fecha 9 de marzo de 2016.

Respecto a la situación de los reemplazantes la situación es ambigua y todo hace suponer que no irán como candidatos al no haberse registrado la información por parte del personero legal y la solicitud que pedía la aclaración que presentaron tanto Luis López Vilela y Maritza García Jimeénez según el JNE "se aprecia claramente que el apercibimiento decretado consiste en declarar la improcedencia de las candidaturas de Luis Humberto López Vilela como candidato con el número 3 y de Maritza Matilde García Jiménez, con el número 5, en la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Piura, por el partido político Fuerza Popular".

 

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