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Mié, Dic

Definitivamente Julio Guzmán Cáceres de Todos por el Perú y César Acuña Peralta de APP no serán candidatos

Política
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ERP. La última esperanza de los candidatos presidenciales César Acuña Peralta de Alianza para el Progreso y Julio Guzmán Cáceres de Todos por el Perú, acabó con la resolución que resuelve el recurso extraordinario, al declarar infundadas las pretensiones de estas organizaciones para que se deje sin efecto la exclusión en el caso del primero y la tacha en el caso del segundo. De esta manera, no serán candidatos por decisión del Jurado Nacional de Elecciones. 

Acuña Peralta de Alianza para el Progreso

Al declararse infundada la resolución que lo excluye del proceso a César Acuña Peralta se hace un análisis legal y de hechos, para expresar entre otros aspectos; "en séptimo lugar, con relación a la discrepancia del recurrente con la valoración que pudiera haber efectuado el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, debe indicarse que se trata de una divergencia de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva".

Agrega que "al no aportar el recurso extraordinario ningún elemento nuevo al análisis realizado que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al emitir la Resolución N.° 196-2016-JNE, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto".

Julio Guzmán Cáceres de Todos por el Perú

El Jurado Nacional de Elecciones, al declarar igualmente infundado el recurso de Todos por el Perú precisa "..que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una reevaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas o argumentos, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido presentarse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral".

Tras el análisis legal y de hechos que se indican, el ente electoral da por concluido el caso indicando "Declara infundado el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el partido político Todos por el Perú, representado por su personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, en contra de la Resolución N.° 197-2016-JNE, del 8 de marzo de 2016, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por dicha organización política".

En sus votos en minoría, los magistrados Távara Córdova y Cornejo Guerrero consideraron que toda decisión del Colegiado Electoral, que resuelve en instancia final en materia electoral, debe ser respetada por las autoridades y los ciudadanos, especialmente por los candidatos y organizaciones políticas participantes en la contienda electoral.

De esta manera, tanto César Acuña Peralta de Alianza para el Progreso, y Julio Guzmán Cáceres de Todos por el Perú, agotaron la instancia electoral y de requerirlo puede ir hacia el Poder Judicial en vía de Amparo para lograr su participación en la contienda electoral; aunque, de acuerdo a lo que se conoce el tiempo que demora en resolver esta instancia es improbable que les restituya los derechos que según los candidatos se les ha conculcado. 

 

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