04
Sáb, May

Trabajo remoto se podrá realizar hasta el 31 de julio del 2021

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. El Poder Ejecutivo mediante Decreto de Urgencia 127-2020, dispuso la ampliación de la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, la misma que se dispuso en norma anterior para evitar que el coronavirus se extienda, sobre todo en personas consideradas de riesgo y al mismo, con esta forma de prestación impedir que los servicios públicos y privados se trunquen. 

"Facultase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia" expresa la norma que modifica el numeral 17.1 del artículo 17, de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020,.

El Título II del Decreto de Urgencia que se modifica tiene vigencia para el sector público tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021.

Además, estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. De acuerdo al decreto de urgencia publicado hoy domingo en el diario oficial El Peruano, el empleador no puede exigir al trabajador que realice tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1