09
Lun, Dic

Trabajadores en planilla seguirán recibiendo gratificaciones sin descuentos

Política
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ERP. El Gobierno precisó algunas disposiciones referidas a la inafectación de descuentos a las gratificaciones (julio y diciembre) y a la disponibilidad del excedente de cuatro sueldos de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), establecida por la Ley 30334, emitida en el 2015.

Mediante Decreto Supremo 012-2016-TR, publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que la inafectación de descuentos es de aplicación a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

La excepción a la inafectación dispuesta comprende a las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta, de acuerdo con las normas de la materia, y a los descuentos autorizados por el trabajador; sin perjuicio de los descuentos dispuestos por mandato judicial.

Asimismo, se dispone que la bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva.

El monto de la bonificación extraordinaria mencionada equivale al aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Tratándose de trabajadores cubiertos por una Entidad Prestadora de Salud, la bonificación extraordinaria equivale al 6.75 % del aporte a EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre.

Disponibilidad de CTS

La disposición también indica que los trabajadores en planilla podrán disponer hasta del 100 % del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

La determinación del monto no disponible de la CTS se efectúa tomando en cuenta la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, considerando todos los conceptos remunerativos según la normatividad de la materia.

Si el período a estimarse fuese inferior a seis meses, la última remuneración se establecerá con base en el promedio mensual de lo percibido durante dicho lapso.

Los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de estos. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.

En el caso de trabajadores con varias cuentas individuales de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios activa en una misma entidad depositaria, en monedas distintas y provenientes del mismo empleador, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. (Andina)

 

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