10
Mar, Dic

Junta Nacional de Justicia podría ser destituida de consolidarse arbitrariedad del Congreso de la República

Política
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

ERP. Miembros del Congreso de la República, no se detienen en su afán absolutista y tras escuchar los argumentos de la defensa de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Permanente procedió a votar logrando aprobar el dictamen de la subcomisión de acusaciones constitucionales. Sin haber cometido falta grave, podrían ser destituidos por una "falta grave". 

Después de lo aprobado, corresponde al Pleno del Congreso pronunciarse de manera definitiva, en una medida que es calificada como "Golpe constitucional" pues se afectaría una de las instituciones básicas y fundamentales para nombrar, ratificar y destituir magistrados del país. En esta radicalidad expuesta, se trataría de copar todas las instituciones para que en proximas elecciones sean beneficiados en las urnas. 

En efecto,por mayoría, la Comisión Permanente del Congreso de la República, presidida por Alejandro Soto Reyes, aprobó el informe final que plantea acusar por infracción a la Constitución e inhabilitación para ejercer la función pública por 10 años a los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esta situación para muchos especialistas es un absuo del derecho. 

Durante el debate, congresistas de diversas bancadas coincidieron en señalar que los magistrados han incurrido en un “grave error” al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 156 de la Constitución Política del Perú, por lo que deben ser removidos de sus cargos.

La sustentación del informe la realizaron los congresistas Esdras Medina (UyD), autor del documento contra los miembros de la JNJ, así como Lady Camones, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Según el informe de la denuncia constitucional 373, presentada por el congresista Jorge Montoya (RP), la magistrada Inés Tello de Ñecco habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Constitución Política.

El documento señala que los miembros de la JNJ violaron la Constitución al mantenerla en el cargo tras superar los 75 años de edad. Sin embargo, este argumento es interpretable y una exageración la pretensión de destitución, considerando que no existe procedimiento que califique esta situación como falta grave, además de ambiguedad en el Reglamento que conformó a los miembros de esta Eentidad. 

Por ello, también se concluye que los magistrados Antonio De La Haza Barrantes, Guillermo Thornberry Villarán, María Zavala, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos y el renunciante Henry Ávila Herrera habrían incurrido en la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3 y 139 inciso 3 de la Constitución Política.

Votos

De acuerdo al procedimiento que estipula el Reglamento del Congreso, la votación del informe por la presunta infracción constitucional e inhabilitación se dio de forma individual contra cada magistrado. La primera votación fue sobre Imelda Tumialán, que tuvo 21 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.

Respecto a Aldo Vásquez fueron 18 votos a favor, 7 en contra y 1 abstención. En el caso del Henry Ávila, quien renunció a su cargo en la JNJ, votaron a favor 18 legisladores, 4 en contra y 2 se abstuvieron.

Por su parte, sobre el actual presidente de la Junta Nacional de Justicia, Antonio de la Haza, votaron 20 a favor, 7 en contra y ninguno congresista se abstuvo. En tanto, tuvieron 19 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones, los magistrados Guillermo Thornberry e Inés Tello.

Se defendieron

Para Constittucionalistas, la intención de destituir a la Junta Nacional de Justicia, es una actitud de arbitrariedad que viene cometido una parte del Congreso, los cuales han tomado el Poder Ejecutivo, además de Defensoría del Pueblo y Tribunal Constitucional. 

Antes del debate de los congresistas, los miembros de la JNJ se defendieron a través de su abogado Samuel Abad, quien sostuvo que el Parlamento no puede destituir a los magistrados por no compartir la interpretación que realizaron a la Constitución.

“Es destituir a todos los integrantes de la Junta Nacional de Justicia, que no podría constituirse nuevamente, porque de los suplentes hay tres personas que superan el límite de los 75 años”, manifestó.

A juicio del letrado, existe una resolución emitida por la JNJ que interpreta la Constitución, donde se precisa que los 75 años es para el acceso al cargo y no para la permanencia en el puesto. Aseguró que nadie impugnó dicho documento.

Finalmente, con 21 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones, la Comisión Permanente nombró a los legisladores Esdras Medina y Lady Camones como miembros de la Subcomisión Acusadora que presentará y sustentará el informe final en una sesión del Pleno del Parlamento.

Diario El Regional de Piura
 

Publicidad Aral1

Paypal1