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Dom, Abr

Impuesto Predial

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dany enequePor: Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui

El Impuesto Predial, es un tributo de periodicidad anual (es decir que se genera anualmente) y grava el valor de los predios urbanos (predios que tienen como uso el de vivienda, comercio, industria o servicio) y rústicos (terrenos dedicados a uso agrícola y los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos), la recaudación, administración y fiscalización del citado impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal.

¿Quiénes son los Sujetos Activo y Pasivo del Impuesto Predial?

El Sujeto Activo del Impuesto Predial es la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble, mientras que el Sujeto Pasivo del citado impuesto y se encuentran obligadas al pago del mismo en calidad de contribuyentes son las personas naturales o jurídicas, sean propietarios o poseedores del predio, conforme a lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal.

¿En qué momento me convierto en Obligado a cancelar el citado Tributo?

El artículo 10° del texto legal citado anteriormente, señala que el carácter de sujeto del Impuesto Predial se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria y cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente (comprado del inmueble) asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producirse el hecho (transferencia).

¿Cómo conozco la base imponible para determinar el Impuesto Predial?

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del texto legal citado, la base imponible para la determinación del Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante resolución Ministerial.

¿Cómo se determina el Autoavalúo de mis predios?

Valor del Terreno   +    Valor de Construcción   +    Valor de Otras Instalaciones

Para realizar el cálculo del Autoavalúo se deberá de tener en cuenta la sumatoria de los siguientes valores:

- Valor del terreno: Área de Terreno x Valor Arancelario.

- Valor de edificaciones: Conjunción de los Valores unitarios oficiales de edificación, antigüedad, depreciación, Material Predominante y Estado de Conservación.

- Otras Instalaciones.- Instalaciones fijas o permanentes que alteran, modifican o destruyen la estructura en donde se encuentran fijadas al querer retirarlas.

Al resultado de la sumatoria del valúo (base imponible) se aplicara la escala progresiva acumulativa siguiente:     

Tramo de autoavalúo Alícuota UIT – 2015 - 3850
Hasta   15 UIT 0.2% 57,750
Más   de 15 UIT y hasta 60UIT 0.6% 57,651   – 231,000
Más   de 60 UIT 1.0% +231,000

Conforme a lo señalado en el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal.

¿Cómo se si la Administración Tributaria me ha determinado correctamente mi Autoavalúo?

El contribuyente deberá de revisar la Declaración Jurada Mecanizada que los Municipios notifican desde los primeros días del ejercicio fiscal hasta el 28 de febrero del mismo (plazo legal establecido como límite para que el contribuyente presente Declaración Jurada, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal), mediante el cual se deberá de verificar primero si en la citada Declaración Jurada la Administración ha comprendido la totalidad de los inmuebles que el contribuyente es propietario en un determinado distrito; además deberá de verificarse si se ha señalado adecuadamente la base imponible del tributo es decir si la Administración ha señalado la Resolución Ministerial que establece los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante resolución Ministerial y por ultimo verificar si se han señalado correctamente las características del inmueble (característica de la construcciones y de las otras instalaciones). En caso de que la citada Declaración Jurada contenga algún error, el contribuyente puede plantear su observación a la misma o presentar una Declaración Jurada Sustitutoria o Rectificatoria dentro del plazo establecido en el artículo 14° de la citada norma.

Los contribuyentes deben de conocer que presentar Declaración Jurada es una Obligación conforme a lo señalado en el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal, y cuyo plazo rige desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero del ejercicio fiscal, salvo que la municipalidad establezca una prórroga. Es importante presentarla pues gracias a la Declaración que el contribuyente realice, la Administración determinara correctamente su Obligación Tributaria.

Abg. Dany Daniel Eneque Arrunategui

Coach certificado por el SERVICE QUALITY INSTITUTE «THE GLOBAL LEADER IN CUSTOMER SERVICE» Latin América – EEUU; estudios en MBA en Administración de Negocios y Relaciones Internacionales, Universidad Cesar Vallejo, Trujillo, Perú - Centro de Estudios Financieros, Madrid, España; PEE - Programa de Especialización para Ejecutivos en «PROJECT FINANCE» Universidad ESAN GRADUATE SCHOOL OF BUSINESS; Abogado por la UCV-UNPRG.

Consultor en Gobierno Corporativo de Empresas Familiares, CCL y BID; Diplomado en Gerencia Empresarial Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman y Valle; Arbitro en «Solución de Conflictos Empresariales» por la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación” APECC, Trujillo, Perú;

Actualmente es Consultor Empresarial, Gerente de DEA Consulting SAC; Gerente de Operaciones en Fine Golden Perú - Export & Import; Asesor Legal Externo de Gobiernos Locales, Ejecutivo Senior con experiencia en dirección de empresas tales como; Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Asesor Legal de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana; Auxiliar de Gestión en el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT.

 

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