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Vie, Abr

Jueces penales y fiscales pagarían indemnización por errores judiciales

Política
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ERP. Los errores judiciales son comunes en la realidad peruana y pretende corregirse mediante una Ley que ordena, en conjunción con lo que establece la Constitución Política del Perú, la indeminización y responsabilidades por errores judiciales en las actuaciones indebidas, tanto para jueces y fiscales en los procesos penales y detenciones arbitrarias.

Según el portal laley.pe, donde se publica la norma, de aprobarse dicho proyecto de ley, se prevé la indemnización a favor del litigante si se ha producido una detención arbitraria, sin causa justificada o, existiendo esta, se excede de los límites establecidos en la Constitución o por una sentencia; y por lo tanto, la persona haya sido privada de su libertad. Asimismo, si no ha sido puesto oportunamente a disposición del juez competente dentro del término establecido.

Una segunda razón en donde se aplicaría la norma es al producirse un error judicial, y existirían cuatro supuestos. El primero, si luego de haberse condenado en un proceso judicial, se haya obtenido sentencia absolutoria como consecuencia del ejercicio de la acción de revisión (artículo 439 del Código Procesal Penal). El segundo, cuando la sentencia de la Sala Penal Suprema haya declarado fundado el recurso de casación y haya obtenido absolución (causales previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal).

Sin duda una gran medida que favorece al litigante y que obliga a jueces y fiscales a ser probos y exigentes en sus funciones y evitar que los errores los perjudiquen económicamente y en su condición de magistrados. Es común observar que muchos fiscales no actúan con transparencia y rectitud y causan un perjuicio a los ciudadanos, de prosperar la iniciativa asumirían su responsabilidad. 

La iniciativa legislativa también señala que el pago de la indemnización podrá hacerse efectivo contra el Estado solo cuando el fiscal o juez directamente responsable no tenga bienes, o si los tuviera no sean suficientes para responder el daño causado. Asimismo, se indica que la medida se hará efectiva sin dejar de lado las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar (numeral 7 del artículo 139 de la Constitución Política).

La Comisión de Justicia será la responsable de analizar la propuesta legislativa y de ser apoyada por los congresistas, se puede convertir en norma de la República y por lo tanto, de cumplimiento para todos los nacionales. 

 

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