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Vie, Abr

Los grilletes electrónicos en el Perú por Edhín Campos Barranzuela

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Por. Dr. Edhín Campos Barranzuela1. Mucha expectativa ha causado en el país, la puesta en vigencia el Plan Piloto de los grilletes electrónicos, que sin duda producirá un serio descongestionamiento de las cárceles y además constituye una de las más importante reformas en el sistema penitenciario.

En este caso, se trata de la regulación de la Vigilancia Electrónica Personal o el uso de Grilletes Electrónicos por parte de las personas procesadas, sentenciadas y condenadas con beneficios penitenciarios y para tal efecto la pena efectiva se cumplirá con arresto domiciliario y con el uso de dispositivos GPS, para la ubicación del imputado.

No cabe duda que su implementación empezará a partir de este 26 de abril, pero la colocación de los primeros grilletes, está previsto para la quincena de mayo y por ende los jueces de la República, tiene que disponer de todos los apremios legales, a fin de que se de cumplimiento a esta medida cuando corresponda, pues su incumplimiento de las reglas de conducta, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta.

Según lo ha manifestado el Presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodriguez, a la fecha tenemos una población carcelaria de 82,000 presos, cuando los penales solo tienen una capacidad instalada para 30,000, lo que significa que tenemos 50,000 internos que no tienen espacio.

Es por ello que los primeros beneficiados con la dación del Decreto Legislativo 1322 aprobado por el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades otorgadas por el Congreso, son aquellas personas sentenciadas con penas menores de ocho años de pena privativa de la libertad o que estén con prisión preventiva cuya sanción sea también inferior y además se privilegiará a mujeres embarazadas, a personas de la tercera edad, o sentenciados por juicios de alimentos y reos primarios.

Para estos casos el Juez definirá el radio de acción del domicilio del procesado o condenado y establecerá que ruta o parámetro de su desplazamiento e incluidos horarios que tendrá y si se incumple con las reglas de conducta, primero existirá una amonestación y si se persiste el incumplimiento, se ordenará el internamiento en la cárcel.

A la fecha existen 400 solicitudes presentadas por internos ante diversos órganos jurisdiccionales, de los cuales han sido seleccionados 100 pedidos, de los cuales se realizará un seguimiento y monitoreo, con el fin de detectar cuales son los problemas y además para tomar conocimiento de la viabilidad de la vigilancia electrónica.

No cabe duda que este situación beneficiará a un porcentaje importante de la comunidad penitenciaria y constituirá la primera vez que rige en nuestro país y además un reto para despoblar los centros penitenciarios en el país, pero además constituirá una herramienta poderosa para medir el grado de cumplimiento y readaptabilidad social de los procesados y sentenciados.

En tal sentido el objetivo del Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial El Peruano, es disminuir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios del país, los costos del internamiento, la reincidencia y el monitoreo por el Instituto Nacional Penitenciario, que será la entidad responsable de la implementación de la vigilancia electrónica y el costo de este dispositivo, deberá ser pagado por el propio procesado y condenado, salvo excepciones dispuestas por el Juez de la causa.

Entre tanto el imputado que considere que se le debe poner los grilletes electrónicos, debe presentar una solicitud y documentos que acrediten el domicilio o lugar en el cual se cumplirá la medida, documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado, en el caso de los internos, esta información es brindada por el Inpe a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes, sus antecedentes penales y judiciales y además los documentos que acrediten las prioridades establecidas como ser mayor de 75 años, tener una grave enfermedad, tener discapacidad para el desplazamiento, ser mujer gestante y con hijos menores de tres años y ser padre o madre que sea cabeza de familia con hijo menor de edad o con hijo o cónyuge que tenga discapacidad permanente y siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.

Por tal razón un dato importante a tener en cuenta, es que la propia Contraloría General de la República, también debe participar en la adquisición de los grilletes electrónicos, pues debe existir un concurso público con las reglas administrativas claras de contratación con el Estado, a fin de que se adquieran los grilletes electrónicas de alta calidad y seguridad y además permita que no se nos vaya a vender gato por liebre, pues a pesar de la tardía de la norma y puesta en vigencia, es una buena noticia para la comunidad penitenciaria. Se corre traslado.

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1. Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional, Phd en Ciencias Legales por la Atlantic International University, Doctor en Derecho y Educación, Magíster en Ciencias Penales, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Comunicación Social y Docente Universitario.

 

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