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Vie, Abr

¿Existe la responsabilidad de la víctima en las fiesta COVID?

Edhin Campos Barranzuela
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ERP. Un trágico suceso nos sorprendió recientemente con la muerte de varios asistentes a una fiesta en un distrito de Lima. Tras ello, se ha comentado mucho respecto a la responsabilidad de la autoridad policial y otros del propio concurrente a la misma; en el presente artículo analizamos las diversas posiciones jurídicas sonre el particular y buscaremos dar una respuet a la pregunta. 

Dr. Edhín Campos Barranzuela

1.- INTRODUCCION.-

Mucha pena e indignación sigue causando la muerte de 13 jóvenes, al interior de una conocida discoteca en el distrito limeño de los Olivos, en pleno estado de emergencia nacional. En efecto, la sumatoria de estas tempranas muertes, no se debe esta vez a la pandemia generada por el abominable coronavirus, sino las causas de la muerte han sido diferentes, es decir por concurrir a una reunión social denominada “ Fiesta Covid “, sin las garantías y permisos que el caso requería.

2.- DESARROLLO DEL TEMA.-

Dentro de este contexto, es importante precisar que mediante Decreto Supremo 135-2020 -PCM el Poder Ejecutivo, prorrogó hasta el 31 de agosto, el estado de emergencia a nivel nacional y en consecuencia suspendió el ejercicio de cuatro derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, derecho de reunión, derecho de tránsito e inviolabilidad del domicilio.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Estado1 , se decretó en todo el territorio nacional, el establecimiento del estado de emergencia, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, como consecuencia de esta terrible situación que estamos atravesando en toda la humanidad.

Sin embargo, pese a esta prohibición, ya era voz populi que en diferentes partes del país, se estaban realizando no solamente reuniones familiares y sociales, que eran fuente de propagación de esta enfermedad, sino también se realizaban fiestas nocturnas clandestinas, sin las más mínimas condiciones de bioseguridad y desde luego desacatando las disposiciones legales.

De aquí hacia adelante, probablemente se realicen una serie de investigaciones, en las que se va a desnudar al mismo sistema estatal, pues primero la investigación preliminar alcanzará a la presunta conducta ilícita de los propietarios y promotores de la referida discoteca, para saber si contaban con la licencia municipal y de ser positiva, porque razón estaba funcionando en horarios que se encontraba prohibido, por encontrase el país en estado de emergencia y suspensión de algunos derechos constitucionales.

De la misma forma, la investigación preliminar alcanzará a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos y de Defensa Civil, para saber si efectivamente el local contaba con todos los requisitos para otorgarle la licencia respectiva y además conocer la causa de ausencia de operativos de fiscalización por esa zona, pues ya se tenía conocimiento que funcionaba todas las semanas en época de estado de emergencia.

También, el Comando de la Policía Nacional debe dar una exhaustiva explicación al país, la forma como se ha llevado a cabo la intervención policial, al parecer sin los protocolos de un correcto operativo, pues estos deben realizarse pero con estricto respeto a los derechos fundamentales a las personas, toda vez que se indica que sino, hubiere existido el operativo, nadie hubiera muerto.

Es por ello, que los jóvenes al tomar conocimiento de la intervención policial, desencadenaron su euforia, se aglomeraron para salir por la escalera y en ese desesperado trayecto han fallecido lamentablemente trece jóvenes, que han enlutado a trece familias, por lo que urge que el Ministerio Público dé a conocer los resultados de las necropsia respectiva para saber la causa de la muerte.

3.- QUE LES PASA A LOS JOVENES DE HOY ?

No cabe duda, que la desgracia de lo sucedido en el distrito de los Olivos, nos llama a meditar y hace relucir la miseria humana, pues por un lado existen miles de peruanos que exigían el levantamiento del aislamiento social obligatorio, con la finalidad de salir a trabajar y llevar el pan diario a su casa y por otro lado a jóvenes irresponsables que sabiendo la difícil situación que estamos pasando y la prohibición de concurrir a lugares de masiva concentración y lugares de diversión, prefirieron la fiesta, en lugar de preservar su propia vida.

Algunos jóvenes de hoy, se creen inmunes a la pandemia y no les importa nada, pues creen que no se van a contagiar y es por ello que no toman las debidas medidas de bioseguridad y en muchos casos, jóvenes asintomáticos contagian a sus padres, hermanos, tíos, abuelos y cuanta persona se encuentra cerca de ellos.

No cabe duda, que la investigación preliminar que se encuentra en marcha, será enfocada dentro de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, así como también contra la salud pública, en la modalidad de violación de las normas sanitarias y se debe continuar citando a todas las personas que resulten presuntos responsables, para esclarecer estos luctuosos hechos, que desde luego no deben quedar impunes.

4.- TEORIA JURIDICA DE LA IMPUTACION OBJETIVA

Es posible que la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal pública, probablemente esté orientada a la teoría jurídica del delito de la imputación objetiva, para comprobar si la acción ha creado una autopuesta en peligro y riesgo desaprobado jurídicamente y si el resultado ha sido del mismo peligro, en otras palabras se investigará la imputación objetiva y subjetiva de la conducta, para saber si ha existido una creación de riesgo y este comprende el riesgo permitido propiamente dicho, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la responsabilidad de la víctima.

De acuerdo a lo referido por la doctrina, cada quién debe asumir su rol y comportarse de acuerdo a los deberes y derechos inherentes a la posición del deber en la sociedad y que se ejerza la correcta administración de roles y aquella persona que lo trasgrede, comete un hecho ilícito.

En este caso, la jurisprudencia nacional reconoce también, la responsabilidad de la víctima que se produce cuando el hecho susceptible de imputación no atañe únicamente al autor, sino también puede ser imputado al ámbito de competencia de la propia víctima, sobre todo cuando ella configura una situación de riesgo propio.

5.- RESPONSABILOIDAD DE LA VICTIMA.-

Diferentes autores penales como Günther Jacobs, sostiene que la imputación a la víctima, es un instituto dogmático de la imputación objetiva, que excluye la tipicidad de la conducta del autor en las situaciones, donde la propia víctima participa en la interacción generadora del riesgo que se concreta en su autolesión.

La doctrina reconoce diferentes ejemplos relacionados a la responsabilidad de la víctima:

  • La agraviada por voluntad propia abordó la motocicleta, con pleno conocimiento del estado de ebriedad en que se encontraba el investigado, elevando de esta forma el riesgo permitido, quienes con esa acción imprudente, sin ningún sentido de previsibilidad, deben asumir las consecuencias de su propio riesgo, lo que en doctrina se conoce como imputación a la víctima, quién con su propia conducta desarrolla de manera terminante a la realización del riesgo no permitido., toda vez que la creación o aumento del riego no recae en el sujeto activo, sino en el sujeto pasivo.
  • Se cruza una avenida de alta fluidez vehicular por debajo de un puente peatonal en vez de usarlo correctamente y muere atropellada por un conductor que carece de licencia de conducir.
  • Sostiene relaciones sexuales con una persona que se prostituye en condiciones que traslucen un elevado riesgo de sida

Silva Sánchez2 señala que la sociedad actual aparece caracterizada, por la aparición de avances tecnológicos sin parangón en la historia de la humanidad, sin embargo conviene no ignorar que en el diario vivir, las conductas de las personas tienen un nivel de riesgo.

Se precisa, hasta tres casos de riesgos permitidos 3:

  • Caso de aumento del riesgo permitido: En este caso, el sujeto activo crea un riesgo, sin embargo es el sujeto pasivo, quién lo aumenta.
  • Caso en que el sujeto pasivo crea o aumenta el riesgo. Se produce cuando el sujeto pasivo con su acción, crea una situación de riesgo o lo aumenta, no será penalmente el sujeto activo.
  • Caso de disminución de riesgo. Cuando de un resultado grave se pasa a uno de menor gravedad, no será responsable objetivamente el agente, porque el resultado es producto de una acción orientada a disminuir el riesgo corrido por el bien jurídico. 

El profesor universitario Pepe Melgarejo, citando a Silva Sánchez refiere por ejemplo:

  • Un sujeto va conduciendo su vehículo por la carretera en forma descuidada y temeraria ( aumento de riesgo ), mientras que el sujeto pasivo en estado de ebriedad va en sentido contrario conduciendo una bicicleta ( crea un riesgo no permitido). Ambos tendrían una compensación de responsabilidades, por lo que no habría una imputación objetiva al sujeto pasivo.
  • Otro ejemplo, está relacionado en que “ A “ va conduciendo su vehículo por la carretera de manera responsable ( respetando las normas de tránsito ) y “ B “ quién se encuentra en total estado de ebriedad cruza la pista de manera intempestiva y temeraria y es arrojado por “ A “. En este caso no se le podría imputar objetivamente este hecho a “ A “, puesto que no fue quién generó el riesgo, sino la propia víctima.

Finalmente, otro aspecto dogmático a tener en cuenta es el dolo eventual y la culpa consciente, que es una institución jurídica penal sustantiva que se produce cuando se representa las consecuencias de los actos, pero se confía en evitarlos y propiamente en el dolo eventual, está referido al mismo acto con la diferencia que no le interesa el resultado.

En tal sentido, los operadores de justicia tienen que recurrir a estas instituciones jurídicas, a fin de solucionar este conflicto de intereses penales, que ha conmovido a todo el Perú, con el agravante que aun en los entierros de las víctimas se siguen violando las normas sanitarias.

6.- A MODO DE CONCLUSION.-

Dentro de este contexto, nos preguntamos, donde estaban los funcionarios municipales para realizar operativos de fiscalización y donde estaban los servicios de inteligencia de la Policía Nacional, para prevenir las fiestas Covid en pleno estado de emergencia y nos seguimos preguntando ¿ están difícil montar operativos policiales en algunas zonas consideradas “ movidas, sin que se atente contra la integridad física de las personas intervenidas? “, pues no debemos perder de vista que los derechos constitucionales se encuentran suspendidos y la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas tienen el control del orden público y deben preservar el respeto de los derechos fundamentales.

No cabe duda, que esta desgracia nos pasado la factura de la irresponsabilidad y pone en jaque las atribuciones y cumplimientos de las funciones de algunas instituciones públicas, que deben reforzar su trabajo aún en épocas de pandemia y se debe tener en cuenta que estos luctuosos hechos, pintan a algunas autoridades, empresarios, jóvenes y adultos con un claro irrespeto a las normas, a la salud, a la vida de los peruanos y a la vida de ellos mismos.

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  1. Constitución Política del Perú
  2. SILVA SANCHEZ, Jesús María. La expansión del Derecho Penal, Aspectos de la Política Criminal en las Sociedades Postindustriales. Editorial Civitas. Madrid – 1999, página 21

  3. Melgarejo Barreto, Pepe. Curso de Derecho Penal-Parte General. Juristas Editores. Lima- Perú. Mayo 2014.

Diario El Regional de Piura
 

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