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Vie, Abr

Defensoría del Pueblo exhorta a municipalidades a regular la instalación y retiro de propaganda electoral

Política
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ERP. En atención al inicio de un nuevo período electoral, el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna, señaló este viernes que es necesario que los municipios de todo el país regulen la instalación y retiro de propaganda electoral en sus distritos tal como lo establece el artículo 8° del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Señaló que los gobiernos locales deben regular cuanto antes este tema, a fin de que las ciudades no se vean desbordadas de propaganda electoral. La finalidad es mantener el ornato de la ciudad, la seguridad vial y la conservación del ambiente ante la contaminación auditiva o visual. Se trata de evitar accidentes por la distracción de conductores de vehículos o por descargas de energía eléctrica de los postes de alumbrado público.

Recordó que, al finalizar el año 2015 los municipios de Miraflores y Jesús María, en Lima, han emitido sus respectivas ordenanzas sobre la base del nuevo reglamento del JNE. El funcionario precisó que lo ideal sería que la regulación sobre propaganda electoral por los gobiernos locales sea homogénea a fin de evitar distintas regulaciones en los más de 1800 municipios del país.

En ese contexto, Vega Luna ha dirigido una comunicación al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), a fin de que, en los aspectos que resulten similares, se pueda promover regulaciones homogéneas en propaganda electoral. La Defensoría del Pueblo ha alojado, en su portal institucional, una ordenanza municipal modelo, que se ha elaborado para coadyuvar a los alcaldes del país en su tarea de regular el procedimiento de instalación y retiro de propaganda electoral. Puede descargarse este documento del siguiente link: www.defensoria.gob.pe/Downloads/2016/PRENSA/Ordenanza-Municipal-Proceso-Electoral.doc

Los gobiernos locales deben disponer también la regulación de la propaganda electoral sonora y sus máximos permisibles, el retiro una vez terminados los comicios y, sobre todo, un claro régimen de infracciones al respecto”, acotó el representante de la Defensoría del Pueblo, quien recordó que no puede colocarse propaganda electoral en escuelas, edificios de entidades públicas, o universidades, públicas o privadas, en templos religiosos, colegios profesionales o en centros de salud.

 

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