ERP. El Jurado Nacional de Elecciones, organismo constitucional y autónomo del Estado peruano, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Benel Alvarado Rojas contra el acuerdo municipal N° 149-2019 de fecha 6 de diciembre del año pasado, en el cual el pleno del concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia de Pierre Gabriel Medina Gutiérrez, teniente Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura.
Según la resolución, el abogado Benel Alvarado Rojas, omitió subsanar la constancia o papeleta de habilidad del letrado. De igual manera, tampoco abonó el pago íntegro de la tasa por concepto de apelación, previsto en el ítem 1.33 del artículo primero de la resolución N° 0554-2017-JNE, que corresponde al 15% de la UIT.
En consecuencia, el JNE resolvió la improcedencia de la apelación del citado acuerdo de concejo, archivando el expediente N° JNE 2020000909 de forma definitiva.
Dato
Cabe recordar que en sesión de concejo de fecha 6 de diciembre del año 2019 el pleno del concejo municipal, presidido por el alcalde Juan José Díaz Dios, votó en contra de la vacancia del regidor Pierre Medina, ante la falta de argumentación sobre un hecho administrativo que fue subsanado por la oficina de del despacho de alcaldía, y sin mayor transcendencia.
Diario El Regional de Piura