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Dom, May

“Essalud Talara debe atender a asegurados incluso si empleador no realizó aportes”

Talara
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ERP/A.Abad. Así lo señaló el abogado Víctor Raúl Ramírez Montero, quien además detalló que en una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado cómo debe proceder el Seguro Social de Salud (Essalud) cuando el empleador no cumple con su obligación de realizar los aportes mensuales.

Durante su comentario de este lunes en el programa “Síntesis Informativa” (98.1 FM Radio Embrujo, 7 AM), Ramírez Montero, explicó que Essalud no puede negarse a brindar la atención debida a sus asegurados incluso si no ha recibido el pago de aportaciones correspondiente a cargo del empleador, pues la mora en que incurra este no justifica negar atención al asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de creación de Essalud.

“Cuando ello ocurra, corresponde ejecutar las prestaciones de salud debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva”, precisó.

Se trata, detalló, de la Sentencia del Tribunal Constitucional del Expediente N° 08412-2013-PA/TC, con la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana que se vio impedida de alumbrar en un hospital de la seguridad social-Essalud porque su empleador no depositó las aportaciones a las que estaba obligado.

Finalmente, el abogado Ramírez Montero, acotó que esta conducta, además, resulta contraria al artículo 4 de la Constitución, en virtud del cual “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.

El TC, dijo, también ordenó al empleador de la demandante que, en lo sucesivo, cumpla con abonar oportunamente las aportaciones a la seguridad social de sus trabajadores y que situaciones como la padecida por la accionante no se repitan.

 

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