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Dom, May

JNE aprueba padrón electoral para consulta vecinal en centros poblados de Tambogrande y Las Lomas en Piura

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aprueban padron electoralResolución N° 0155-2015–JNE fue publicada en el diario El Peruano y en el portal institucional del máximo organismo electoral

Lima. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para la consulta vecinal con fines de demarcación territorial, que se realizará en seis centros poblados de los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, ubicados en la provincia y departamento de Piura, el próximo domingo 23 de agosto.

El director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, Ing. Alberto Kuroiwa Bermejo, informó que el padrón electoral –aprobado mediante Resolución N° 0155-2015-JNE– habilita a un total de mil 840 ciudadanos para ejercer su derecho a voto en los centros poblados de CP6, CP5, San Martín- San Isidro, CP4, CP14- San Rosa y 8.4 ½.

El funcionario refirió que según la norma publicada en el diario El Peruano y en el portal institucional del JNE, los lugares que registran mayor cantidad de electores son CP6 (566), CP5 (415), San Martín- San Isidro (305), CP4 (280). Continúan los centros CP14 Santa Rosa con 197 y el 8.4 ½ con 77.

Kuroiwa Bermejo recordó que el padrón electoral es elaborado por el RENIEC a través del empadronamiento voluntario de ciudadanos que tengan la condición de vecinos, es decir, que cumplan con los requisitos de contar con mayoría de edad y acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos dos años continuos previos a la convocatoria o acreditar su condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito.

Cabe mencionar que en uso de sus atribuciones y luego de analizar el informe elaborado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del padrón electoral – el cual fue remitido por el RENIEC, el Pleno del JNE procedió a aprobar el mismo para la consulta vecinal convocada en el marco de la Ley N.° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. Este organismo electoral remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) los medios técnicos entregados por el RENIEC.

 

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